SASDELLI, MARTIN ROBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor impugnó la obligatoriedad del trámite administrativo previo ante Comisiones Médicas por Ley 27.348 en un reclamo por accidente/ley especial. La Cámara declaró inconstitucional el procedimiento administrativo obligatorio y excluyente previsto en el art. 1 de la Ley 27.348, reconoció la aptitud jurisdiccional del Juzgado Nacional de Primera Instancia y remitió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
Sasdelli, Martín Roberto (actor que promovió la acción).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: cuestionamiento del carácter obligatorio y excluyente del procedimiento ante las Comisiones Médicas previsto por la Ley 27.348 en el marco de un reclamo por accidente / ley especial (determinación de carácter profesional, incapacidad y prestaciones dinerarias).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio y excluyente regulado en el artículo 1 de la Ley 27.348; se declaró la aptitud jurisdiccional del Juzgado Nacional de Primera Instancia y se remitieron las actuaciones al juzgado de origen para que prosigan. Se difirió el pronunciamiento sobre costas y honorarios para la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del voto mayoritario: Dra. Diana R. Cañal, y adhesión del Dr. M. S. Fera):
“Prima facie, y en atención a lo ya manifestado, estaría en condiciones de advertir que el procedimiento administrativo obligatorio ante las Comisiones Médicas es un intento de tornar el sistema judicialista en uno de agencias, vulnerando el principio de división de poderes y, solo se estaría protegiendo a la parte más fuerte del vínculo entre privados…”
“La ley 27.348 establece de forma obligatoria una instancia previa ante las comisiones médicas, sustrayendo al trabajador de los jueces naturales de la causa, arrancándolo lisa y llanamente, de jueces abogados, para pasar a una esfera atendida por ‘jueces médicos’.”
“Encuentro, de tal suerte, inconstitucional el procedimiento administrativo obligatorio ante las CCMM, instituido en los artículos 1, 2, 3, 14 y 15, y cctes. de la Ley 27.348, por considerarlos violatorios de los artículos 18, 29, 109, 116, y por el 75 inc 22 … y, garantías judiciales de los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos…”
“De propiciar mi voto, corresponde revocar la resolución de primera instancia, y declarar la competencia material y la aptitud jurisdiccional del fuero para entender en las presentes actuaciones.” (propuesta finalmente adoptada por mayoría).
- Disidencia (Dr. Alejandro H. Perugini):
El Dr. Perugini disintió y propuso confirmar la resolución de grado que había declarado la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo por incumplimiento del trámite previsto por el art. 1 de la Ley 27.348. Fundó su rechazo en la doctrina de la CSJN (Pogonza / Behrens) y en la legitimidad de la “jurisdicción primaria” técnica siempre que exista control judicial amplio; concluyó: “no existen razones que justifiquen la declaración de invalidez de las normas adjetivas aplicables” y propuso confirmar la resolución apelada, con costas en el orden causado.
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