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GRANDINETTI, GUILLERMO FAVIO Y OTRO c/ COMUDIGITALES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda laboral por despido y reconocimiento de relación laboral y prestaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, mantuvo la condena a Telecom Argentina S.A. en virtud del art. 30 LCT, dispuso ajuste del capital y accesorios desde el 7/9/2022 según IPC-INDEC más 3% anual y confirmó costas y honorarios (30% por la instancia anterior).

Despido Art. 30 lct Responsabilidad solidaria Actualizacion monetaria Ipc-indec Interes 3% anual Costas Honorarios 30% L.o. art.116 Inconstitucionalidad ley 23.928


¿Quién es el actor?

Grandinetti, Guillermo Favio y otro.

¿A quién se demanda?

Comudigitales SRL y otros; entre los codemandados y recurridos: Telecom Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (reconocimiento de relación de dependencia, condenas indemnizatorias, horas extras, multas por incorrecto registro y otros rubros laborales).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso; se dispuso que a partir del 7 de septiembre de 2022 el capital de condena y los intereses sean ajustados conforme a los considerandos del voto (actualización mediante índice de Precios al Consumidor elaborado por INDEC más 3% de interés puro anual, y actualización de intereses devengados hasta esa fecha sin aplicación de intereses sobre intereses salvo hipótesis del art. 770 inc. c) del CCyCN); se confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios, se impusieron las costas de alzada a Telecom Argentina S.A. y se reguló honorarios en el 30% de lo que cada representación debió percibir en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a disentir con lo decidido en base a meras generalidades, carentes de relación alguna con las constancias de la causa y con los concretos términos de la resolución." "Desde que las resoluciones de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destinada a contemplar los perjuicios resultantes del envilecimiento de la moneda han sido descalificadas por el Tribunal Superior de la Nación en los precedentes 'Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido' del 29 de febrero de 2024 y 'Lacuadra Jonatan G. c Directv Argentina' del 13 de agosto de 2024, esta Sala, por mayoría que también integro en este caso con la Dra. Cañal, considera que frente a la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal como sugiere el Superior, resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda en la que están expresados, no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928... y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto que antecede.

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