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DE FIGUEIREDO PABLO ANDRES c/ ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO LIDERAR SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó el actor reparación civil por accidente de trabajo con secuelas lumbares y psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la condena, ordenó la actualización del crédito con imposición de intereses y reguló costas y honorarios.

Accidente de trabajo Accion civil Incapacidad lumbar Inconstitucionalidad art. 39 lrt Responsabilidad por actividad riesgosa Actualizacion de credito Intereses Pericia medica Costas y honorarios Codigo civil y comercial


¿Quién es el actor?

De Figueiredo Pablo Andrés.

¿A quién se demanda?

Aseguradora de Riesgo de Trabajo LIDERAR S.A. y empleadora codemandada.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo y reparación integral de daños (daño material, daño moral, daño psicológico, pérdida de chances) derivados de dolores lumbares y accidente ocurrido el 28/09/2012, con intervención quirúrgica el 23/01/2013.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios; se determinó la actualización del crédito de condena y la imposición de intereses conforme al criterio expuesto en el anteúltimo considerando; y se regularon costas y honorarios conforme lo expuesto. Se ordenó además dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la valoración del peritaje médico y la incapacidad: “Del conjunto de elementos de información, apreciación y examen médico efectuado al actor, se puede concluir que el Sr. De Figueiredo habría sufrido una lesión en su columna lumbar exclusivamente en el ‘Disco L5-S1’... Considero un hecho irrebatible, para una persona, con esa tarea y sin protección, con los riesgos de Microtraumatismos y Vibraciones permanentes demostrados por el actor, con además una Historia Clínica Laboral sin ninguna afección columnaria como antecedentes, que la patología descripta, examinada y estudiada se inició en su trabajo”; y el perito ratificó su conclusión tras la presentación de imágenes nuevas: “Las lesiones, si es el mismo damnificado que yo examiné, persisten y son limitativas para su trabajo. Laboralmente hablando el Sr. De Figueiredo, se encuentra excluido de los trabajos formales ya que presenta la incapacidad señalada en mi Informe”. 2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 39 LRT y la vía civil: “Por lo tanto, en el caso de autos, la inconstitucionalidad planteada por la parte actora en la demanda resulta procedente... En definitiva, y por lo expuesto precedentemente, propicio confirmar la inconstitucionalidad del art. 39 L.R.T., en este caso concreto”. 3) Sobre aplicación del Código Civil y Comercial y responsabilidad objetiva por actividad riesgosa: “Partiendo de tal base... resultan aplicables al sub lite, las disposiciones establecidas en el C.C.C.N., más precisamente de los arts. 1757 y concordantes... Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas... La responsabilidad es objetiva.”
- No hubo voto en disidencia relevante: el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal y el acuerdo final es el transcripto.

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