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ALMIRON, LEONIDES MARCELINO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador prestaciones dinerarias por secuelas de accidente de trabajo contra la aseguradora Galeno ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo la condena a $237.103,16 más intereses, confirmó costas y honorarios y reguló honorarios de alzada en el 30%.

Accidente de trabajo Incapacidad fisica Dano psiquico Ley 24.557 Ley 26.773 Pericia medica y psicodiagnostico Costas de alzada Honorarios Reduccion de condena Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Leonides Marcelino Almirón.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: pretensión de prestaciones dinerarias por secuelas y daño psicofísico derivado de accidente de trabajo ocurrido el 15/05/2019 (reconocimiento de incapacidad física y psíquica; indemnizaciones conforme ley 24.557 y art. 3 ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia reduciendo el monto de la condena a $237.103,16 más intereses; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios y dispuso imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- Dr. Alejandro H. Perugini (voto mayoritario, propone la modificación y explica cuantía): "Propongo revocar este punto de la sentencia, desestimar la pretendida incapacidad psicológica informada por el perito, y reconocer al demandante una incapacidad física que, con factores de ponderación, alcanza el 9,64%... Es así que, de conformidad con los demás parámetros establecidos en la sentencia de grado que no han sido cuestionados, el accionante deberá percibir la suma de $ 197.585,97 correspondiente al piso mínimo resultante de la nota G.C.P,. 2727/19 del 21 de febrero de 2019 en tanto el resultado de la fórmula es menor, al cual se adicionará la de $ 39.517,19 por la prestación adicional de pago único del art. 3ro de la ley 26.773, lo cual hace un total de $ 237.103,16 mas los intereses fijados en la instancia anterior, no cuestionados... Pese a la modificación, no encuentro razones para alterar la decisión atinente a las costas, correctamente impuestas a la vencida, ni los honorarios... Dado el éxito parcial del recurso presentado ante este tribunal, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado. Los honorarios serán el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Dra. Diana R. Cañal (voto concurrente en gran parte, defendiendo la valoración del daño psíquico y citando el psicodiagnóstico): "Extraigo los siguientes fragmentos... 'Tengo dolor en el hombro. No puedo levantar cosas pesadas. Me tuve que jubilar anticipadamente lo que afectó mucho económicamente y también en lo anímico porque a mí me gustaba trabajar. No duermo bien por los dolores. No puedo hacer nada. Físicamente me siento muy limitado. Tengo miedo a lesionarme otra vez. Siento que no sirvo. Me siento bastante inútil. Ansioso, nervioso e irritable'... 'Según el Baremo de incapacidad laboral para trabajadores (ART) Decreto 659/96 el Sr. Almirón presenta una Reacción Vivencial Anormal neurótica Grado II y le corresponde un porcentaje de incapacidad del 10%'. ... Por todo ello, considero que no es acertado pensar que el daño psicológico deba guardar estricta relación, o proporcionalidad con el daño físico... en consecuencia, reparando estrictamente en las explicaciones aportadas en el marco del psicodiagnóstico, que fueran adecuadamente receptadas por el perito médico, no encuentro argumentos para apartarme de lo dictaminado con referencia al porcentaje de incapacidad psicofísica." Disidencias relevantes:
- El Dr. Perugini propuso desestimar la incapacidad psicológica y fijó incapacidad física en 9,64%, con el cálculo del total en $237.103,16 (voto adoptado por la mayoría). La Dra. Cañal, si bien adhirió a la solución final en la mayoría de puntos, sostuvo criterio distinto respecto de la incapacidad psicológica (valoró y otorgó peso al psicodiagnóstico y al porcentaje del 10%) y planteó además diferencias respecto de la imposición de costas de alzada; dichas opiniones aparecen como votos concurrentes/parciales y fueron consideradas en el debate, pero la decisión que prevalece es la que consta en la parte resolutiva final.

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