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GUTIERREZ ROJAS ARTURO ALEJANDRO c/ CONS. DE COP. DE VILLAGE GOLF AND TENNIS CLUB Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Accidente de trabajo y acción civil por lesiones y secuelas derivadas de caída laboral; la Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó la demanda, imponiendo las costas de alzada al actor y regulando honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en primera instancia.

Accidente de trabajo Accion civil Incapacidad Menisco Prescripcion A.r.t. Responsabilidad objetiva Lrt art.39 (inconstitucionalidad planteada en votos) Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Gutiérrez Rojas, Arturo Alejandro.
- Demandados: Consorcio de Copropietarios de Village Golf and Tennis Club y la A.R.T. codemandada.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo (caída el 22/06/2006) reclamando reparación por lesiones (desgarro meniscal, intervención quirúrgica en 10/2009), incapacidad y daños materiales y morales; se impugna además la aplicación del régimen de la LRT (art. 39).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada; además impuso las costas de alzada al actor y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación debió percibir en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (propone confirmar): "Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar la sentencia; 2. Imponer las costas de alzada al actor; 3. Regular los honorarios de 2da instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la anterior." 2) Voto de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia — proponía revocar): "De lo expuesto, como primera conclusión, corresponde resaltar que no albergo dudas respecto de que el actor presenta incapacidad vinculada a la zona afectada en el accidente ocurrido en el año 2006. Concretamente, una incapacidad psicofísica del orden del 15 % (10 % física y 5 % psíquica). ... En función de lo expuesto, he de apartarme en este punto de la pericial médica, determinado que el diagnóstico que recibiera el actor en el año 2009 implicó un agravamiento del recibido en el 2006, y como tal importa una derivación del siniestro de autos." 3) Sobre prescripción (parte del voto en disidencia de la Dra. Cañal): "Por lo cual, resulta atendible considerar la fecha en la cual el trabajador obtuvo el alta médica por parte de su médico tratante, pues a partir de allí tuvo certeza del daño... En consecuencia, considerando que ello ocurrió el 14/12/2009, es a partir de dicho momento que debe ser computado el plazo de prescripción. ... la acción iniciada en el mes de marzo del 2011, no se encontraba prescripta."
- Disidencia relevante: la Dra. Diana R. Cañal sostuvo en disidencia que debía revocarse la sentencia de primera instancia y hacerse lugar a la acción (con cuantía y condena), fundamentando existencia de incapacidad del 15%, vinculación causal y suspensión/dispensa de la prescripción; esa propuesta quedó en minoría.

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