BENITEZ AGUERO, JUAN EDUARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente in itinere; la Cámara modificó la sentencia reduciendo la condena a $42.728,62 y dispuso su reajuste por índice RIPTE más 6% anual, confirmó costas y reguló honorarios al 30%. La decisión se fundó en la reconsideración del grado de incapacidad y la aplicación de una pauta de actualización e intereses compatible con los precedentes y la realidad económica.
¿Quién es el actor?
Benítez Agüero, Juan Eduardo.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias (ley 24.557) por secuelas derivadas de accidente ocurrido el 19/09/2016 (accidente in itinere), con reconocimiento de incapacidad física y psicológica y pedido de adicional previsto en art. 3 Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $42.728,62, que será reajustado mediante índice RIPTE más un 6% de interés anual; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación perciba por las tareas de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini): "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y reducir el monto de condena a la suma de $ 42.728,62 que será reajustada mediante índice RIPTE mas un 6% de interes anual conforme lo señalado en los considerandos de este voto; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
2) Fundamento sobre actualización e intereses (Dr. Perugini): "he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE mas una tasa de interés pura anual del 6% desde que cada suma es debida, con una única capitalización de los intereses al momento de notificación de la demanda, pauta que no excede lo señalado en la referida normativa y no traduce una modificación en perjuicio para la posición del único apelante."
3) Voto en disidencia parcial (Dra. Diana R. Cañal) — relativo a incapacidad psicológica y monto: "En conclusión, y por todo lo hasta aquí expuesto, propongo confirmar el porcentaje de incapacidad determinado en el anterior grado." (La Dra. Cañal sostuvo la procedencia de la incapacidad psicológica y, de prosperar su voto, propiciaba la acción por la suma de $163.340,91; esta postura quedó en disidencia respecto de la mayoría.)
- Observaciones: Los votos contienen extensos argumentos sobre la prueba pericial, la carga probatoria (art. 337 C.P.C.C.N. y art. 1735 C.C.C.N.), la interpretación del art.3 Ley 26.773 y la metodología de actualización de créditos (citas a Actas CNAT y precedentes de la CSJN). La mayoría optó por reducir el monto y aplicar RIPTE + 6% anual; la Dra. Cañal disintió en cuanto a la incapacidad psicológica y el monto, proponiendo confirmar la condena mayor.
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