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FEIGUELBLAT, JACQUELINE MARCELA c/ PRUDENTIAL SEGUROS S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones contra Prudential Seguros S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización contenidas en las leyes 23928 y 25561 y ordenó reajustar el crédito aplicando el IPC (INDEC) más interés puro del 3% anual; confirmó lo demás de la sentencia apelada e impuso costas y regulación de honorarios.

Despido Indemnizacion Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Ipc (indec) Interes 3% anual Leyes 23928 y 25561 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

FEIGUELBLAT, Jacqueline Marcela.

¿A quién se demanda?

PRUDENTIAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (condenas indemnizatorias, preaviso, integración mes de despido), sanción del art. 2 de la ley 25.323, daño moral; además recurso del perito contador contra la regulación de sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en lo que prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; ordenó para el reajuste del crédito la aplicación desde la exigibilidad de cada suma del Índice de Precios al Consumidor Nivel General publicado por el INDEC más un interés puro del 3% anual, hasta su efectivo pago, con depósito judicial en 5 días de practicada la liquidación; confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue materia de apelación; impuso costas de primera instancia y costean alzada por su orden; reguló honorarios (30% en esta instancia para cada parte sobre lo que perciban de la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De esta manera, la ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC), como el de la reparación constitucional del daño (art. 19 CN y caso “Aquino” del 21/9/2004 de la CSJN), correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos, máxime cuando como ocurre en el caso de autos se trata de derechos amparados a la luz de la Constitución Nacional, para asegurar las reglas de la tutela efectiva en un Estado Social de Derecho (CorteIDH, “Caso Reverón Trujillo vs Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas”, sentencia del 30/6/2009. Serie C No. 197)." "Por ello y los demás fundamentos expresados en el precedente “Carabajal” ya citado, sin perjuicio de mi opinión personal, teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por el voto de la mayoría de esta Sala y teniendo en cuenta la diferente naturaleza con la mora y el transcurso del tiempo en el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con el Caso “Barrios” ya citado de la SCBA y del propio DNU 70/2023 aun suspendido por la justicia, decretada la inconstitucionalidad de las leyes 23982 y 25561 en cuanto en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, la que así declaro para el caso particular de autos, dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O., sin perjuicio de aplicar para los períodos que no se registren publicaciones de índices INDEC, los correspondientes a la Ciudad de Buenos Aires; y sin perjuicio de lo que pudiere corresponder en la etapa procesal oportuna (artículo 771 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del Dr. Pompa (hubo una propuesta minoritaria previa en otros precedentes que aquí no prevaleció).

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