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DIAZ, PABLO ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por prestaciones de la Ley 24.557 por accidente de trabajo que incluyó incapacidad física y psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la mayor parte de lo resuelto, rechazó la incapacidad psíquica y redujo el monto de condena a $1.567.196,72, regulando costas y honorarios.

Trabajo Ley 24.557 Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Incapacidad fisica Actualizacion/intereses Non reformatio in pejus Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Díaz, Pablo Alejandro.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones por accidente de trabajo (Ley 24.557 y modificatorias) por accidente ocurrido el 24/12/2021, con reclamo de incapacidad física y psicológica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $1.567.196,72; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de apelación; impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló los honorarios de los letrados y la perita conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Considero que el informe pericial médico resulta claro, contundente, objetivo y se encuentra debidamente fundado con criterio científico (art. 386 CPCCN).... En consecuencia, el actor es portador de una incapacidad física del 23.33% de la t.o, que sumados a los factores de ponderación determinados por la perita médica (Tareas: 10% de 23,33=2.33/Edad: 1% de 23.33=0.23), totaliza en 25,89%." "Teniendo en cuenta un porcentaje de incapacidad del orden del 25,89% de la T.O., un VMIB de $49.778,19 y la edad del trabajador (37 años), parámetros que llegan firmes ante esta sede-, la fórmula prevista en el artículo citado arroja un resultado de $1.199.937,58 (53 X 49.778,19 x 25,88% x 65/37), suma que resulta ser inferior al piso mínimo establecido en la Nota Nro. 49/21 ($5.044.408 x 25.89%=$1.305.997,27), por lo que habrá de estarse al mismo. A dicha suma, esto es -$1.305.997,27
- se le adicionara el 20% correspondiente al art. 3 de la Ley 26.773, el que es de $261.199,45. Por lo tanto, el monto total de condena es de $1.567.196,72." "Sin embargo, lo cierto es que, dada la fecha del infortunio: 24/12/21, de conformidad con el criterio de esta Sala, debió aplicarse en el caso lo establecido en la ley 27348 con las modificaciones introducidas en el Decreto 669/19 al art. 12 de la ley de Riesgos del Trabajo. Pero, no obstante ello, lo cierto es que modificar la sentencia de grado en el sentido propuesto por esta Sala, en reiteradas oportunidades similares a la correspondiente a estos actuados, resultaría perjudicial para el apelante al violar el principio de 'non reformatio in pejus'... en consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de grado en lo que fuera motivo del presente agravio."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhiere al voto preopinante.

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