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ROLDAN, HILARIO DIONICIO c/ EL RAPIDO ARGENTINO CIA. DE MICROOMNIBUS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra El Rápido Argentino Cía. de Microomnibus S.A. y otros solicitando indemnizaciones y reajustes. La Cámara modificó la sentencia de origen declarando inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y ordenó la actualización de los créditos con el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más interés del 3% anual, dejando confirmada la decisión principal de la primera instancia.

Despido Indemnizaciones Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Actualizacion monetaria Indice ipc (indec) Interes 3% anual Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix.


¿Quién es el actor?

ROLDAN HILARIO DIONICIO.
- Demandados: EL RAPIDO ARGENTINO CIA. DE MICROOMNIBUS S.A.; PLATABUS S.A.; Héctor José Ledesma; Santiago Jorge Messmer; y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones derivadas del despido sin causa) y diferencias salariales/acreidos vinculados a la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar el decisorio de origen en cuanto a la prohibición legal de actualización de deudas, declarando la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en su parte pertinente y disponiendo el reajuste del crédito reconocido aplicando desde el vencimiento el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; dejó sin efecto la decisión de origen sobre costas y honorarios para resolverlas en esta sede, impuso costas de primera instancia contra El Rápido Argentino Cía. y Platabus S.A. y confirmó el decisorio de origen en lo principal que decide y fue materia de apelación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y, disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." 2) "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." 3) "Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; el Dr. Alvaro E. Balestrini adhiere al voto preopinante y el acuerdo es el que se transcribe como parte resolutiva.

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