AYALA LOBATO, MARIA DEL PILAR c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso por indemnización por incapacidad derivada de un accidente y aplicación de la ley 27.348 contra SWISS MEDICAL ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $669.161,02 más intereses y reguló honorarios y costas conforme a lo expresado en su parte resolutiva.
¿Quién es el actor?
AYALA LOBATO, María del Pilar.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral y aplicación de la ley 27.348 (actualización y reglas de cálculo de la indemnización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el capital nominal de condena en la suma de $669.161,02 más intereses; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de origen y reguló los emolumentos de las partes y del perito en 18%, 16% y 7% respectivamente sobre capital e intereses; impuso las costas de alzada por su orden; reguló además honorarios de los profesionales recurrentes en el 30% de los asignados por su intervención en grado; y ordenó notificaciones conforme ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal decisión viene cuestionada por la accionante y tal como adelanté estimo que la queja resulta atendible. Digo ello, ya que la parte introdujo la cuestión en el trámite de divergencia en la determinación de incapacidad y para ello me remito, en homenaje a la brevedad, al detalle realizado en el escrito bajo examen, entre el cual figura la petición efectuada en el folio 17 de aquellas actuaciones administrativas (“apartado d. DAÑO PSICOLOGICO”). En el marco descripto, cobra relevancia lo observado en la experticia de marras, que informó que la actora padece “Reacción Vivencial Anormal Neurótica de I/II grado con componentes ansiosos y depresivos…”. Por consiguiente, propicio modificar lo resuelto en grado y establecer la incapacidad psicofísica de la trabajadora en el 13.35% de la TO de acuerdo a los datos que surgen del informe médico referido, toda vez que el galeno se ha expedido sobre el tema con debido rigor científico y razonable apego a la situación médica de la trabajadora, brindando con detalle los antecedentes de la paciente, los exámenes efectuados y las razones médicas que condujeron a la conclusión antes mencionada (artículo 386 del CPCCN)."
"En atención a dicha base de cálculo, la edad del accionante al momento del suceso (39 años), y la minusvalía que se determinó en la sede de origen y que fue confirmada en este fallo (13,35%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo asciende a los $ 557.634,18 (53 47.287,19 65/39 13,35%); importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la SRT vigente para el supuesto bajo análisis ... Asimismo, ... corresponde admitir la indemnización adicional de pago único contenida en el artículo 3º de la Ley 26773 ... por lo que el actor resulta acreedor además a la suma de $ 111.526,83 lo que arroja un monto total de condena de $ 669.161,02."
"En efecto, corresponde señalar que a los fines de practicar las regulaciones de honorarios por los trabajos profesionales desarrollados en primera instancia, en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras y para preservar la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios profesionales. Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del artículo 132 de la ley 18.345. A tales efectos ... corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y al perito médico, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena..."
- Votos/diferencias: El voto del Dr. Roberto C. Pompa propone la modificación entonces suscribe el Dr. Álvaro E. Balestrini que "adhiero al voto que antecede". No consta disidencia.
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