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BELTRAN, JOSE LUCIO c/ ANDES LINEAS AEREAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Andes Líneas Aéreas SA y otros reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijó el capital de condena en $4.204.319,95, declaró inconstitucionales las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria y ordenó aplicar el IPC-Nivel General (INDEC) más 3% anual para el reajuste, además de regular honorarios ante la alzada.

Despido Indemnizacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ipc-indec Intereses 3% anual Honorarios Dnu 34/2019 Ley 25.323 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

BELTRAN, José Lucio.

¿A quién se demanda?

ANDES LÍNEAS AÉREAS SA y otros (entre ellos Héctor Hugo Bonafert; también mencionados Norberto Adrián de Caro).
- Objeto de la demanda: acción por despido, con reclamo de indemnizaciones (art. 245 LCT), diferencias salariales, intereses, multas y contraprestaciones asociadas al despido (incluye agravamiento indemnizatorio por DNU 34/2019 y art. 2 ley 25.323), más regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó la sentencia de primera instancia: fijó el capital nominal de condena en $4.204.319,95; declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben actualización monetaria/indexación; dispuso que el reajuste del crédito se realice aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC con más un interés puro del 3% anual hasta su pago (y, si no hubiera índices INDEC, los de la Ciudad de Buenos Aires); dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los fijó en esta sede (por trabajos de primera instancia: representación y patrocinio en 18%, 16%, 16% y perito contador 7%; por trabajos en alzada: 30% sobre lo que resulte); confirmó lo demás del pronunciamiento apelado; e impuso costas (80% a Andes, 20% al actor).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo demás, corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 autos 'CARABAJAL FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A. S/ DESPIDO' y Causa 46368/2019 'LEIVA VALORI, WALTER ERNESTO C/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO' y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." "En ese caso y, en razón del criterio mayoritario de esta Sala expresado en oportunidad de dictar pronunciamiento en autos 'MARASCHIELLO, MARIO HECTOR C/ OROSEN S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO' (Expte. Nº: CNT 13494/2019/CA1 del registro de esta Sala del 12/04/2024), corresponderá disponer la aplicación de lo normado por el artículo 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial de la Nación, en el marco del ejercicio de las facultades jurisdiccionales allí previstas, para el supuesto en que la aplicación de intereses establecida en primera instancia, arroje un resultado desproporcionado."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede.

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