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SANCHEZ, CLAUDIA NOEMI c/ LLAVERA GUTIERREZ, DANIEL ALBERTO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó rubros indemnizatorios y multas por incumplimientos registrales. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, condenó al demandado a pagar $1.047.166,97 más intereses, ordenó la entrega de certificados de trabajo y reguló costas y honorarios conforme se detalla.

Despido Indemnizacion L.c.t. Multas ley 24.013 Certificados de trabajo Intereses (ripte/cer) Astreintes Costas Honorarios Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

CLAUDIA NOEMÍ SÁNCHEZ.

¿A quién se demanda?

DANIEL ALBERTO LLAVERA GUTIERREZ.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (relación laboral entre 15/02/2020 y 25/08/2021), con pedido de indemnizaciones, diferencias salariales, pago de SAC, vacaciones, y aplicación de multas por incumplimientos y registrales; entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó al demandado a abonar a la actora la suma de $1.047.166,97 dentro del quinto día de aprobada la liquidación practicada en la oportunidad del art. 132 L.C.T., con más los intereses determinados en el apartado VII; ordenó la confección y entrega de los certificados de trabajo bajo apercibimiento de astreintes; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de origen; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada; reguló honorarios (17%, 15% y 6% del monto de condena para actora, demandada y perito contador por lo actuado en primera instancia, respectivamente, y 30% por la actuación en la alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En el particular caso de mi representada, debía cumplir distintas funciones tales como tomar la presión, efectuar curaciones, saturar y limpiar heridas, y atención general de los residentes mayores. Por su parte, su horario de trabajo era de Lunes a Domingos, en el horario de 19:00 a 07:00 hs., día por medio de descanso... En tal contexto, incumbía a la parte demandada acreditar el carácter autónomo de los servicios que la parte actora prestaba, como sostuvo al contestar la acción y no lo hizo." 2) "III
- En definitiva, la liquidación final estará integrada por los siguientes rubros y montos... total: $1.047.166,97" (se listan indemnización por antigüedad $111.948,36; preaviso c/ SAC $60.638,69; integración c/ SAC $11.736,75; días trabajados $45.140,25; vacaciones proporcionales $22.120,91; SAC proporcional 2021 $37.316,73; SAC 2020 $55.974,18; multa art. 8 ley 24.013 $251.883,81; multa art. 15 ley 24.013 $188.323; multa art. 2 ley 25.323 $94.161,75; multa art. 45 ley 25.345 $167.922,54). 3) "VII
- En relación con los intereses... corresponde disponer... que '…los créditos diferidos a condena se adecuarán desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER. A este monto se le adiciona una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza. Al monto resultante se le aplica una tasa del 6% anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la de la liquidación, para así obtener el resultado final…'... Se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede.

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