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SANCHEZ JULIO AUGUSTO (3) c/ ASOCIART SA. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó el actor por reparación sistémica por accidente de trabajo y actualización de la condena. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la actualización por IPC nacional más una tasa del 3% anual, con costas y honorarios de alzada conforme al voto de la mayoría.

Accidente de trabajo Reparacion sistemica Indexacion Ipc Intereses 3% anual Inconstitucionalidad Actualizacion de creditos laborales Honorarios Costas Incapacidad 7 5%


¿Quién es el actor?

SANCHEZ JULIO AUGUSTO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO y otro.
- Objeto de la demanda: acción por reparación sistémica por accidente ocurrido el 10/10/2012 (incapacidad 7,5% t.o.), determinación de IBM, intereses y actualización del crédito; impugnación de normativa que prohíbe indexación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando 3 del primer voto. Se ordenó registrar, notificar y cumplir con normas indicadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como constan en la sentencia): “(...) el monto de condena deberá ser actualizado desde la fecha en que se tornó exigible (10.10.12) y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Todo ello, sin perjuicio de las facultades que le confiere al Suscripto el art. 771 CCCN. Así lo decido.”. “De manera liminar, cabe memorar que arriba firme e incontrovertido a esta instancia revisora que el actor porta una incapacidad del 7,5% de la t.o. como consecuencia del accidente padecido en fecha 10/10/2012.” “En definitiva, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de las normas que vedan la indexación y que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual, aclarando que para los periodos que no se cuenten con publicaciones oficiales del INDEC se aplicará como índice de actualización el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Además, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del CCyCN, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN.”
- Disidencia o votos particulares relevantes: No se registra voto en disidencia de la mayoría; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por incompatibilidad prevista en art. 125 de la ley 18.345.

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