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RIAL, ADRIAN OSVALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó reconocimiento de incapacidad por enfermedad profesional y liquidación indemnizatoria. La Cámara declaró inconstitucionales normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital conforme IPC INDEC más una tasa pura del 3% anual, confirmando lo demás de la sentencia.

Trabajo Enfermedad profesional Ley 27.348 Inconstitucionalidad Indexacion Ipc indec Interes 3% anual Capitalizacion Costas y honorarios Incapacidad laboral


¿Quién es el actor?

Rial, Adrian Osvaldo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad por enfermedad profesional (incapacidad del 23,2% según Comisión Médica) y liquidación de la indemnización correspondiente; discusión sobre la forma de actualización y tasa de interés aplicable (régimen ley 27.348 / LRT).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348; se ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad y hasta su pago efectivo más una tasa pura del 3% anual; se confirmó la sentencia en lo demás; se dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y se impusieron costas y honorarios en ambas instancias según lo sugerido en el punto III del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "Nótese que en este caso, a la fecha de este pronunciamiento la suma de condena de $3.075.674,77 conforme los lineamientos dispuestos en origen -IPCBA + 12%
- arroja la suma de $19.835.651,71 y que comparado con el IPC INDEC más una tasa de interés del 3% anual, el monto a que resulta acreedor el actor alcanza a la suma $16.210.211,33. resultando un método más justo y razonable, lo que demuestra que esta metodología resulta la más adecuada a fin de proteger el crédito del trabajador." "Por ello, corresponde que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual." "Además, cabe aclarar que si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
- Disidencia relevante (señalada como tal): El Dr. Gabriel de Vedia disintió parcialmente respecto de los accesorios y del alcance de la declaración de inconstitucionalidad y propuso, en su criterio, aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 sobre el IBM actualizado por índice Ripte con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN. Dicha postura fue minoritaria y la decisión del Tribunal siguió el voto mayoritario arriba transcripto.

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