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CHARIANO, CRISTIAN DAMIAN Y OTRO c/ SECURITAS ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor reclamó diferencias salariales y rubros de liquidación final contra Securitas Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia, elevó la condena de Cristian D. Chariano a $1.265.827,93, declaró inconstitucionales las leyes 23928 y 25561 y ordenó el reajuste por IPC (INDEC) más interés puro del 3% anual.

Diferencias salariales Liquidacion final Horas extras Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Actualizacion monetaria Indice de precios al consumidor (indec) Interes 3% anual Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Cristian Damián Chariano (y otro actor en autos).

¿A quién se demanda?

Securitas Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios, cálculo de liquidación final (días trabajados, vacaciones proporcionales, SAC proporcional), horas extras y accesorios derivados del vínculo laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena respecto del reclamo formulado por Cristian Damián Chariano a $1.265.827,93; declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria y ordenó que para el reajuste del crédito se aplique desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; confirmó lo resuelto en la instancia en lo demás; mantuvo costas de grado y de alzada a cargo de la demandada; y reguló honorarios conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De conformidad con lo resuelto en el considerando III.
- del presente pronunciamiento, corresponde elevar el monto de condena respecto del reclamo formulado por Cristian Damián Chariano a la suma de $ 1.265.827,93." 2) "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." 3) "A mérito del acuerdo que antecede (art. 125 de la L.O.), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de primera instancia y elevar el monto de condena respecto del reclamo formulado por Cristian Damián Chariano a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.265.827,93); 2) Decretar la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561, cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, las que así se declaran para el caso de las presentes actuaciones; 3) Disponer para el reajuste del crédito de autos, la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago..."
- Votos y disidencias: Ambos jueces firmantes (Balestrini y Pompa) adhieren al acuerdo; no se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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