FOSSA RIGLOS, SANTIAGO FELIX c/ PROVINCIA ART S.A. s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y liquidación de indemnizaciones. La Cámara declaró inconstitucionales las partes de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria y ordenó actualizar el capital de condena por el IPC Nacional (y, si faltare, IPC Ciudad) más interés del 3% anual, confirmando el resto de la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Fossa Riglos, Santiago Félix.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y cobro de indemnizaciones laborales (art. 232, 233, 245 LCT; multas art. 2 Ley 25.323 y art. 15 Ley 24.013; indemnización art. 45 Ley 25.345; cálculos de acrecidos y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 “cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas”, y dispuso que “el capital de condena deberá ser actualizado desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, y -en su caso
- ante la falta de publicación de índices oficiales de determinados períodos se tendrán en cuenta los correspondientes al IPC Ciudad por esa franja, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago”. Confirmó el resto del pronunciamiento de primera instancia, mantuvo las costas de grado y reguló honorarios (actor 17%, demandada 15%, perita 7% sobre el monto de condena), impuso costas de alzada en el orden causado y fijó el porcentaje para honorarios de alzada (30% sobre lo que correspondiera por la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago.”
“Asimismo, y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.”
“Dejar a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia. En ese caso... corresponderá disponer la aplicación de lo normado por el art. 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial de la Nación... como parámetro de referencia objetivo, la actualización... mediante el índice RIPTE... más una tasa de interés anual del 7%.”
- Disidencia: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Pompa adhirió “en lo sustancial” al voto preopinante.
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