BARBOZA, CELIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones por enfermedad profesional derivada de tareas de casas particulares. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el capital de condena a $937.605,50 y confirmó el resto de lo decidido, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al acuerdo.
¿Quién es el actor?
Barboza, Celia (trabajadora reclamante).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones de la Ley 24.557 por dolencias (columna cervical y lumbar) y perjuicios psicológicos denunciados con fecha de consolidación del daño 04/05/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena a $937.605,50; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás materia de apelación; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de las partes y del perito médico en los porcentajes consignados; impuso las costas de alzada en el orden causado y ordenó la aplicación de reglas de notificaciones (Ley 26.685 y acordadas CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Considero que el informe pericial médico resulta claro, contundente, objetivo y se encuentra debidamente fundado con criterio científico (art. 386 CPCCN)."
2) "Por tanto, a partir del propio relato del reclamo (art. 65 incisos 3, 4 y 6 de la LO) y de su insuficiencia a los fines pretendidos, corresponde desestimar el porcentaje de incapacidad psíquica atribuida."
3) "Teniendo en cuenta un porcentaje de incapacidad del orden del 12,76% de la T.O., un VMIB de $38.711 y la edad de la trabajadora (32 años), parámetros que llegan firmes ante esta sede-, la fórmula prevista en el artículo citado arroja un resultado de $531.770,58 ... suma que resulta ser inferior al piso mínimo establecido en la Nota Nro. 15/22 ($6.123.338 x 12,76% = $781.337,92), por lo que habrá de estarse al mismo. A dicha suma, esto es
- $781.337,92
- se le adicionara el 20% correspondiente al art. 3 de la Ley 26.773, el que es de $156.267,58. Por lo tanto, el monto total de condena es de $937.605,50."
4) "Sugiero mantener la imposición de costas de la primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, 1º parte del CPCCN)."
(Se consignan los párrafos tal cual aparecen en el voto que integra la sentencia; no hubo disidencia relevante: el Dr. Pompa adhirió al voto).
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