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BARBOZA, CELIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones por enfermedad profesional derivada de tareas de casas particulares. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el capital de condena a $937.605,50 y confirmó el resto de lo decidido, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al acuerdo.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Enfermedad profesional Incapacidad psicofisica Pericia medica Formula art. 14 lrt Piso prestacional Costas Honorarios Reduccion de condena


¿Quién es el actor?

Barboza, Celia (trabajadora reclamante).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones de la Ley 24.557 por dolencias (columna cervical y lumbar) y perjuicios psicológicos denunciados con fecha de consolidación del daño 04/05/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena a $937.605,50; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás materia de apelación; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de las partes y del perito médico en los porcentajes consignados; impuso las costas de alzada en el orden causado y ordenó la aplicación de reglas de notificaciones (Ley 26.685 y acordadas CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Considero que el informe pericial médico resulta claro, contundente, objetivo y se encuentra debidamente fundado con criterio científico (art. 386 CPCCN)." 2) "Por tanto, a partir del propio relato del reclamo (art. 65 incisos 3, 4 y 6 de la LO) y de su insuficiencia a los fines pretendidos, corresponde desestimar el porcentaje de incapacidad psíquica atribuida." 3) "Teniendo en cuenta un porcentaje de incapacidad del orden del 12,76% de la T.O., un VMIB de $38.711 y la edad de la trabajadora (32 años), parámetros que llegan firmes ante esta sede-, la fórmula prevista en el artículo citado arroja un resultado de $531.770,58 ... suma que resulta ser inferior al piso mínimo establecido en la Nota Nro. 15/22 ($6.123.338 x 12,76% = $781.337,92), por lo que habrá de estarse al mismo. A dicha suma, esto es
- $781.337,92
- se le adicionara el 20% correspondiente al art. 3 de la Ley 26.773, el que es de $156.267,58. Por lo tanto, el monto total de condena es de $937.605,50." 4) "Sugiero mantener la imposición de costas de la primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, 1º parte del CPCCN)." (Se consignan los párrafos tal cual aparecen en el voto que integra la sentencia; no hubo disidencia relevante: el Dr. Pompa adhirió al voto).

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