ALTAMIRANO, AXEL ALEJANDRO c/ NEGOCIOS LIMPIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda por despido; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a la actora al pago de las costas de alzada y reguló honorarios al 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ALTAMIRANO, AXEL ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
NEGOCIOS LIMPIOS S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: reclamación por despido (acción fundada en la existencia de contrato de trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al rechazo de la demanda en todas sus partes; condenó a la parte actora al pago de las costas de alzada y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia. Se hizo saber a las partes y peritos la aplicación de la ley 26.685 y los Acuerdos CSJN pertinentes para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I
- La sentencia dictada en la anterior instancia que rechazó la demanda en todas sus partes suscitó las apelaciones que se concedieron a la actora vencida, recibiendo contestaciones de la contraria, todo ello de conformidad con las constancias obrantes en el sistema de gestión judicial Lex 100."
"II
- Cabe desestimar inicialmente la eficacia recursiva de la queja dirigida contra el fallo recaído en cuanto rechazó la acción fundada en la existencia de contrato de trabajo. En efecto, la apelante no sólo soslaya refutar las falencias de la demanda en los términos del art. 65 de la LO que puso de manifiesto la jueza de grado anterior y que resulta obstáculo suficiente para admitir la pretensión, sino que además invoca los dichos de un único testigo que ni siquiera identifica, prescindiendo de revertir las contradicciones, omisiones y vaguedades en que incurrió, que refiere el fallo recaído y de tal manera arriban firmes, privándolo de la mínima confiabilidad. Por tales razones, propondré que se confirme el fallo recaído en lo principal."
"III
- En cuanto a la imposición de las costas a cargo de la reclamante, las razones apuntadas precedentemente impiden el apartamiento del principio objetivo de la derrota que rige la materia, adoptándose por mi intermedio la misma solución para las derivadas de esta alzada (conf. art. 68 del CPCCN). Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos citados y propuso confirmar; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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