AGUIRRE, SERGIO EZEQUIEL c/ SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. s/DESPIDO
El trabajador promovió acción por despido indirecto contra Sistemas Temporarios S.A. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, redujo el capital de condena a $217.640,97 y declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en su parte que prohíbe la actualización monetaria, disponiendo el reajuste conforme al apartado II del segundo voto.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE, Sergio Ezequiel.
¿A quién se demanda?
SISTEMAS TEMPORARIOS S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto) y prestaciones indemnizatorias derivadas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; la modificó parcialmente reduciendo el capital de condena a $217.640,97; decretó para este caso la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria y dispuso que el crédito se reajuste conforme al apartado II del segundo voto; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de origen; impuso costas de primera instancia a la demandada; y distribuyó las costas de alzada 70% a la demandada y 30% a la actora, regulando honorarios según lo indicado en los apartados VII y VIII del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Del voto del Dr. Alvaro E. Balestrini (apartado II de su voto), reproducido por el acuerdo al que se remite la parte dispositiva: "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
2) Del voto del Dr. Mario S. Fera (propuesta alternativa, en disidencia respecto del modo de calcular accesorios): "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado)."
3) Sobre la procedencia del despido indirecto (voto del Dr. Fera): "de las constancias de autos surge el cumplimiento del requisito en cuestión ... la respuesta del Correo Argentino agregada al Sistema el 5/4/2023 acredita la autenticidad del telegrama enviado por el actor ... y que el silencio de la demandada -no rebatido en autos
- constituye injuria suficiente para justificar el despido indirecto..."
- Disidencia: el Dr. Mario S. Fera sostuvo un criterio distinto sobre los accesorios, proponiendo una tasa complementaria del 18% anual aplicada junto con la tasa del Acta 2658 y una única capitalización; ese criterio quedó en disidencia frente a la decisión mayoritaria que declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 y ordenó el reajuste según el voto del Dr. Balestrini.
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