BARAHONA ROJAS, ORLANDO JHIMY c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por accidente de trabajo promovida contra Swiss Medical Art S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó el capital de condena en $779.298,08 más intereses desde el 19/10/2021, dejó sin efecto la regulación originaria de costas y honorarios e impuso costas de ambas instancias a la demandada.
¿Quién es el actor?
BARAHONA ROJAS, ORLANDO JHIMY.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (Ley 24.557
- “ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL”) — determinación y liquidación de indemnización por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de grado fijando el capital de condena en $779.298,08 con más intereses desde el 19/10/2021 conforme la tasa establecida en el voto I; se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios originarias; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; y se regularon los honorarios por primera instancia y por la alzada según los montos y porcentajes expresados en la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A fin de determinar el ingreso base mensual, dada la fecha del siniestro motivo del reclamo, en atención a un nuevo estudio de la cuestión y al criterio recientemente adoptado por este tribunal en atención a la vigencia del Decreto 669/19, lo expresamente normado en su art. 3º -en consonancia con lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN
- y toda vez que la propia ley 24557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias, corresponde, de conformidad con las modificaciones introducidas en la mencionada disposición normativa, sustituir el art. 12 de la ley de Riesgos del Trabajo y en su mérito, establecer su aplicación conforme la actual redacción al caso de autos."
"De tal modo, en atención a la base de cálculo resultante ($104.788,9611.148,95/8.263,33= $141.382,09), la edad de la accionante al momento del suceso (49 años), y la minusvalía determinada en la sede de grado anterior (7,84%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende a $779.298,08..."
"Dicha suma ($779.298,08), desde la interposición de la demanda (19/10/2021), y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Sobre costas y honorarios: el tribunal dejó sin efecto la imposición y regulación originarias (art. 279 CPCCN), impuso las costas de ambas instancias a la demandada (art. 68 CPCCN) y reguló honorarios de primera instancia en $1.352.640 (20 UMAS) para la representación letrada del actor, $1.082.112 (16 UMAS) para la representación letrada de la demandada y $541.056 (8 UMAS) para el perito médico, a valores actuales; y fijó el honorario de alzada en el 20% para cada letrado sobre lo que corresponda percibir por su actuación en origen (art. 38 ley 18.345).
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos y propuso la modificación; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió. No consta disidencia.
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