GUIMENEZ, AGUSTIN EZEQUIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por incapacidad laboral y pago de indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el capital de condena en $367.400,28 más intereses desde el 28/8/2023, redistribuyendo costas y regulando honorarios conforme a lo allí expresado.
¿Quién es el actor?
GUIMENEZ, AGUSTIN EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo / parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral definitiva derivada de accidente del 24/4/2022 (incapacidad parcial permanente 5% T.O.) y pago de la correspondiente indemnización conforme ley 24.557 y ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: fijó el capital de condena en $367.400,28 con más los intereses desde el 28/8/2023 según la tasa establecida en el voto (régimen previsto por Decreto 669/19 y normativa aplicable a la Ley 27.348); dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por la actuación en primera instancia y en la alzada (valores y porcentajes consignados en la parte resolutiva); e impuso las costas de alzada en un 80% a la demandada y 20% a la actora.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Tal como surge de las constancias de autos, el perito médico designado —Dr. Alejandro César Trubian— presentó su informe en legal tiempo y forma, realizando un examen exhaustivo del actor, incluyendo análisis físico detallado y maniobras específicas conforme a los parámetros previstos por el Baremo Ley 24.557. Allí, señaló que el actor presenta una limitación funcional del dedo índice de la mano derecha (mano hábil) como secuela directa del siniestro sufrido el 24 de abril de 2022, determinando sobre esa base una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5% de la T.O."
"A raíz de la impugnación formulada por la demandada, el experto -en fecha 23/2/2024
- ratificó su dictamen y respondió fundadamente a cada uno de los puntos cuestionados. En particular, explicó que el porcentaje asignado fue calculado conforme al Baremo legal, y que los factores de ponderación fueron aplicados por la dificultad en las tareas desarrolladas (20%) y la edad del actor (2%), quedando estos datos debidamente aclarados en su contestación ... No se advierte en sus respuestas una omisión relevante que afecte la validez del peritaje, ni mucho menos una falta de motivación, por lo que corresponde estar a dichas conclusiones (arts. 386 y 477 del CPCCN)."
"Por ello, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, debe estarse al importe que determina el piso mínimo citado. Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma total de $367.400,28, tal como se determinó en la anterior instancia. No obstante la confirmación del capital de condena, cabe aclarar que dicha suma ($367.400,28), desde la interposición del recurso ley 27.348 (28/8/2023), y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (cfr. normativa anteriormente mencionada)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Fera y Pompa) coincidieron y el acuerdo resolvió según lo transcripto.
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