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OLLER, CARLOS HUGO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas psicofísicas de infección por COVID reconocida como enfermedad profesional no listada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala III confirmó la sentencia apelada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de segunda instancia en el 30% de lo percibido en la instancia previa.

Recurso de apelacion Enfermedad profesional Covid-19 Prestaciones dinerarias Peritaje medico Intereses Honorarios 30% Costas L.o. art.116 Ley 24.557 / 27.348


¿Quién es el actor?

OLLER, CARLOS HUGO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias en virtud de secuelas psicofísicas por infección por COVID, reconocida como enfermedad profesional no listada (reclamado en el marco del recurso ley 27.348 y ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos del fallo): "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a disentir con lo decidido en base a meras generalidades, carentes de relación alguna con las constancias de la causa e, inclusive, con las normas vigentes." "En cuanto a lo sustancial de la cuestión, observo que el auxiliar médico ha realizado una exhaustiva y detallada descripción de la condición psicofísica del reclamante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha dado oportuna respuesta a las insustanciales objeciones formuladas oportunamente por la recurrente, quien frente a ello, tal como lo hizo en oportunidad de impugnar el resultado de la prueba, no aporta al debate otra cosa que discrepancias carentes de respaldo objetivo o de argumentos de relevancia científica que desacrediten la opinión del profesional o demuestren error en el uso de los conocimientos propios de su experticia..." "Finalmente, y con relación a los extensos y reiterativos párrafos que la apelante dedica a los intereses aplicados, cabe señalar que la magistrada de grado, pese a una equívoca referencia al decreto 669/19 que en definitiva no aplicó, se ha limitado a cuantificar las prestaciones en función de un IBM establecido conforme lo dispone el art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348, sin haber hecho referencia a ninguna capitalización de accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCYCN, y limitando tal operación, como lo señala la norma aplicable, a la eventual mora que pudiera existir ante la falta de pago oportuno de las prestaciones..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto que antecede y el acuerdo consigna la resolución transcripta.

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