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IPORRE SILVESTRE, GROVER ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo bajo la ley especial contra Galeno ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó la sentencia de grado y condenó a Galeno ART S.A. a pagar $141.708,48 más intereses por el accidente, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.

Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Incapacidad permanente Intereses desde el accidente Actualizacion monetaria Costas Honorarios Pericia medica Ley 24.557 Galeno art s.a.


¿Quién es el actor?

Iporre Silvestre Grover Alejandro (trabajador).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (Ley especial de riesgos del trabajo) — prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente del 8/8/2016 y consecuencias (incapacidad física y psíquica; daño por dolor).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando a Galeno ART S.A. a abonar al actor la suma de $141.708,48 dentro de los cinco días de aprobada la liquidación del artículo 132 L.O., con más los intereses desde el accidente; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios como consta en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (mayoría): "Consecuente con ello, y a falta de elementos que lleven a considerar la incapacidad física en un valor diferente al cuantificado por el experto, adhiero al voto que antecede en tanto propone reconocer al demandante las prestaciones por un 2,6%... Consecuente con ello, propongo reconocer al actor la suma de $ 141.708.48 (53 x 44.826,10 x 2,6% x 65/34 mas 20%), mas la actualización y los intereses señalados en el primer voto de esta sentencia. A dicho voto también adhiero en cuanto a costas y honorarios." 2) Voto del Dr. Mario S. Fera (adhesión a la minoría que integra la mayoría final): "En lo que es objeto de disidencia en la opinión de los colegas que me preceden (cfr. Art. 125 2° párrafo LO), me adhiero al voto del Dr. Perugini por fundamentos análogos." 3) Voto en disidencia del Dra. Diana R. Cañal (no adoptado por la mayoría; se transcribe como disidencia): "Por todo lo expuesto propicio: I Revocar la sentencia de anterior grado y hacer lugar a la demanda... En consecuencia, la acción prosperará por la suma de $ 686.741,12 que deberá ser depositada en autos dentro del quinto día de haber quedado firme la liquidación del artículo 132 de la L.O." (se aclara: este fue el voto en disidencia respecto del monto; la parte resolutiva aplicó la propuesta de los otros dos jueces).

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