IPORRE SILVESTRE, GROVER ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo bajo la ley especial contra Galeno ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó la sentencia de grado y condenó a Galeno ART S.A. a pagar $141.708,48 más intereses por el accidente, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Iporre Silvestre Grover Alejandro (trabajador).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (Ley especial de riesgos del trabajo) — prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente del 8/8/2016 y consecuencias (incapacidad física y psíquica; daño por dolor).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando a Galeno ART S.A. a abonar al actor la suma de $141.708,48 dentro de los cinco días de aprobada la liquidación del artículo 132 L.O., con más los intereses desde el accidente; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios como consta en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (mayoría): "Consecuente con ello, y a falta de elementos que lleven a considerar la incapacidad física en un valor diferente al cuantificado por el experto, adhiero al voto que antecede en tanto propone reconocer al demandante las prestaciones por un 2,6%... Consecuente con ello, propongo reconocer al actor la suma de $ 141.708.48 (53 x 44.826,10 x 2,6% x 65/34 mas 20%), mas la actualización y los intereses señalados en el primer voto de esta sentencia. A dicho voto también adhiero en cuanto a costas y honorarios."
2) Voto del Dr. Mario S. Fera (adhesión a la minoría que integra la mayoría final): "En lo que es objeto de disidencia en la opinión de los colegas que me preceden (cfr. Art. 125 2° párrafo LO), me adhiero al voto del Dr. Perugini por fundamentos análogos."
3) Voto en disidencia del Dra. Diana R. Cañal (no adoptado por la mayoría; se transcribe como disidencia): "Por todo lo expuesto propicio: I Revocar la sentencia de anterior grado y hacer lugar a la demanda... En consecuencia, la acción prosperará por la suma de $ 686.741,12 que deberá ser depositada en autos dentro del quinto día de haber quedado firme la liquidación del artículo 132 de la L.O." (se aclara: este fue el voto en disidencia respecto del monto; la parte resolutiva aplicó la propuesta de los otros dos jueces).
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