GONZALEZ MARECO, MARIA ANGELES c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó reparación por incapacidad psicológica. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal; elevó los honorarios de la representación del actor al 50% del monto de la demanda y declaró que las costas de alzada se impongan en el orden causado.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ MARECO, MARIA ANGELES.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y empleadora.
- Objeto de la demanda: reclamo por reparación de daños por accidente de trabajo ocurrido el 29/09/2015, solicitando reconocimiento de incapacidad psicológica y pago indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en lo principal (rechazó los agravios de la actora en cuanto a revocar la decisión de grado), pero elevó los honorarios de la representación del actor al 50% del monto de la demanda ajustado por los intereses previstos en las actas 2601, 2630 y 2658 de la CNAT; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- "tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación..." (voto del Dr. Perugini, mayoritario).
- "el informe pericial no resulta suficiente para demostrar la existencia de incapacidad psicológica asociada al evento objeto de reclamo, he de propiciar la confirmación de la sentencia." (voto del Dr. Perugini).
- Disidencia (Dra. Diana R. Cañal): "Discrepo con el voto que antecede, en cuanto considero que debe revocarse la sentencia de anterior grado, condenando a la aseguradora a pagar a la actora por la incapacidad psicológica que presenta." La Jueza Cañal fundamenta su disidencia en la valoración del peritaje que concluyó RVAN Grado II y en la vinculación causal con el siniestro, determinando una incapacidad psicológica del 11,20% y una condena por $188.817,54 con actualización e intereses por el período señalado.
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