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GONZALEZ MARECO, MARIA ANGELES c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó reparación por incapacidad psicológica. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal; elevó los honorarios de la representación del actor al 50% del monto de la demanda y declaró que las costas de alzada se impongan en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

GONZALEZ MARECO, MARIA ANGELES.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y empleadora.
- Objeto de la demanda: reclamo por reparación de daños por accidente de trabajo ocurrido el 29/09/2015, solicitando reconocimiento de incapacidad psicológica y pago indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en lo principal (rechazó los agravios de la actora en cuanto a revocar la decisión de grado), pero elevó los honorarios de la representación del actor al 50% del monto de la demanda ajustado por los intereses previstos en las actas 2601, 2630 y 2658 de la CNAT; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- "tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación..." (voto del Dr. Perugini, mayoritario).
- "el informe pericial no resulta suficiente para demostrar la existencia de incapacidad psicológica asociada al evento objeto de reclamo, he de propiciar la confirmación de la sentencia." (voto del Dr. Perugini).
- Disidencia (Dra. Diana R. Cañal): "Discrepo con el voto que antecede, en cuanto considero que debe revocarse la sentencia de anterior grado, condenando a la aseguradora a pagar a la actora por la incapacidad psicológica que presenta." La Jueza Cañal fundamenta su disidencia en la valoración del peritaje que concluyó RVAN Grado II y en la vinculación causal con el siniestro, determinando una incapacidad psicológica del 11,20% y una condena por $188.817,54 con actualización e intereses por el período señalado.

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