CLAURE, JAVIER GASTON c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de accidente “in itinere” ocurrido el 23/08/2019. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo la condena a $194.244,02 más actualización por RIPTE, confirmó las costas e impuso las de alzada, y reguló honorarios en los montos indicados.
¿Quién es el actor?
Claure, Javier Gastón.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART (aseguradora de riesgos del trabajo) y empleadora.
- Objeto del reclamo: percepción de prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de accidente de trabajo (accidente in itinere del 23/08/2019), incluidas incapacidad física y psicológica, y liquidación del crédito correspondiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a $194.244,02 más su ajuste conforme al decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; reguló honorarios de las representaciones y del perito en los montos consignados y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Consecuiente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar el valor de las prestaciones reconocidas en la sentencia, he de propiciar su modificación disponiendo que la suma diferida a condena sea ajustada desde la fecha del accidente y hasta su liquidación (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (voto mayoritario).
"Por consiguiete, el monto de las prestaciones a percibir por el actor será de $ 194.244,02 (53 x 30474,88 x 5,55% x 65/30) mas la actualización por índice RIPTE hasta la fecha de la liquidación, oportunidad en la cual el resultado deberá ser cotejado con el piso mínimo vigente debiendo abonarse la suma que resulte superior."
"No advierto razones para modificar la imposición de costas. Las de alzada serán impuestas en el orden causado dado los vencimientos recíprocos."
Sobre honorarios: "propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor, de la demandada, y del perito médico, en las respectivas sumas de $ 470.349,18 (15,39 umas), $ 464.542,40 (15,20 umas) y $ 137.834,62 (4,51 umas) valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia. Los honorarios de alzada serán el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos en disidencia (relevante): La Dra. Diana R. Cañal discrepó parcialmente al sostener que corresponde confirmar la incapacidad psicológica y cuantificar la condena en los términos que había fijado la sentencia de grado; además expresó reserva respecto de la aplicación del DNU 669/19 (quedó en minoría sobre la forma de cuantificación del crédito). Se aclara que esa postura fue disidencia y no la decisión de la mayoría.
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