IBAÑEZ, MARIA CELESTE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones dinerarias por secuelas físicas y psicológicas derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 14/08/2021. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en todo lo contestado en alzada, imponiendo las costas en el orden causado y regulando honorarios del letrado recursivo en el 30% de lo que perciba por la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Ibañez, María Celeste (trabajadora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo en virtud de Ley 24.557 por prestaciones dinerarias derivadas de las secuelas físicas (y discutida incapacidad psicológica) del accidente laboral ocurrido el 14/08/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de la instancia en el orden causado y reguló los honorarios del letrado firmante del escrito recursivo en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (mayoría, proponiendo confirmar): "Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; 2. Imponer las costas de esta instancia en el orden causado y regular los honorarios del letrado firmante del escrito recursivo en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
2) Razonamiento de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia parcial, pero consignada): "En consecuencia, reparando estrictamente en las explicaciones aportadas en el marco del psicodiagnóstico, que fueran adecuadamente receptadas por el perito médico, no encuentro argumentos para apartarme de lo dictaminado con referencia al porcentaje de incapacidad psicológica... En conclusión, y por todo lo hasta aquí expuesto, he de receptar la incapacidad psicológica dictaminada, determinando que la trabajadora padece una incapacidad psicofísica equivalente al 17 %, en relación causal con el siniestro de autos. Todo lo cual, me lleva a revocar este aspecto del fallo apelado."
3) Fundamento sobre informalismo de los trámites ante comisiones médicas (voto del Dr. Perugini): "tal como lo he señalado invariablemente en casos como el presente, es mi criterio que el trámite ante las comisiones médicas, pese a su pretendido componente jurisdiccional, no deja de participar de las características propias de todo procedimiento administrativo y, entre ellas, del denominado 'informalismo'... siendo en todo caso suficiente la articulación e identificación de la referida pretensión en el marco de la respectiva presentación en sede judicial."
- Disidencia: La Dra. Cañal votó por revocar parcialmente el fallo apelado en cuanto al reconocimiento de la incapacidad psicológica (determinando 17% de incapacidad y proponiendo recalcular prestaciones sobre esa base) y por aplicar criterios distintos sobre actualización e intereses; sin embargo, su posición quedó en minoría y la resolución de la Cámara confirmó la sentencia apelada.
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