Logo

LJUNGBERG, RICARDO GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Galeno ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por secuelas del accidente del 3 de abril de 2020. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia para ordenar el recálculo de las prestaciones conforme al art. 132 L.O., confirmó costas y honorarios y condenó en las costas de alzada a la demandada, regulando honorarios en 30% sobre lo percibido en la instancia previa.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Ley 24.557 Recalculo prestaciones Art. 132 l.o. Doble actualizacion Costas Honorarios Accidente de trabajo Galeno art s.a.


¿Quién es el actor?

Ricardo Gabriel Ljunberg.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias en los términos de la Ley 24.557 por secuelas de accidente del 3 de abril de 2020, con liquidación e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que las prestaciones sean recalculadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O. (liquidación), confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por el contrario, le asiste razón en cuanto a lo que denomina 'doble actualización', pues si bien el magistrado de grado ha pretendido dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 24.557 modificado por la mencionada Ley 27348, al realizar el cálculo de la prestacion al momento de la sentencia y aplicar intereses sobre ello ha capitalizado los intereses con los que la norma ajusta el IBM hasta el momento de la determinación de la incapacidad, soslayando que, en los términos de la disposición aplicada, la mora se produce solo una vez que la aseguradora es intimada de pago." "Consecuente con ello, y en tanto el actor no ha cuestionado los parámetros de ajuste utilizados, he de propiciar la modificación de lo decidido disponiendo que los intereses que la sentencia aplica sobre el promedio de los salarios actualizados al momento del accidente como ajuste del IBM lo sean hasta el momento en que se practique la liquidación y no al de la sentencia (art. 132 L.O), que en tal oportunidad sea practicado el cálculo de prestación prevista en el art. 14 inc.2do a) de la ley 24557 y se sume a ello el 20% por el art. 3ro de la ley 24.557, y que, en caso de que la accionada no abonare la prestacion, sobre ese resultado se apliquen los intereses moratorios señalados en la resolución de primera instancia." "Por lo expuesto, voto por: 1 Modificar la sentencia y disponer que las prestaciones sean recalculadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O. conforme lo señalado en los considerandos; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar