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OTERO, JUAN DOMINGO c/ IMAGEN Y COMUNICACION S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Imagen y Comunicación S.A. solicitando la liquidación de haberes e indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, pero modificó la imposición de las costas imponiéndolas íntegramente a la demandada y reguló honorarios en esta instancia al 30% de lo cobrado en primera instancia.

Despido Indemnizacion Escritura extintiva L.c.t. Costas Honorarios Apelacion Articulo 260 lct Prueba de pago Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Otero Juan Domingo.

¿A quién se demanda?

Imagen y Comunicación S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido con reclamo de indemnizaciones y rubros laborales (incluye discusión sobre escritura extintiva, base salarial y rubros diferidos a condena; asimismo impugnación de la indemnización prevista en el art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia dictada en la anterior instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda; en cambio, modificó la imposición de costas, imponiéndolas íntegramente a la demandada; además reguló los honorarios de la representación letrada en esta instancia en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia y dejó vigente la normativa de notificaciones por ley 26.685 y acuerdos de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II
- Cabe desestimar inicialmente la eficacia recursiva de las alegaciones de la accionada referidas a un acuerdo extintivo alcanzado entre las partes y contra la base salarial adoptada para arribar a la condena, toda vez que se omite la crítica concreta y razonada exigida en la ley adjetiva como presupuesto ineludible para acceder a la revisión (art. 116 de la LO), aludiéndose de manera inconexa a diferentes circunstancias sin relacionarlas con el debate suscitado en las presentes actuaciones y las conclusiones a las que se arribó en el fallo recaído cuya revisión se pretende. Arriba libre de controversia el fundamento principal de la condena: que la suscripción por ambas partes de la escritura extintiva no tuvo efectos cancelatorios en los términos del art. 15 de la L.C.T. pues ninguna autoridad administrativa ni judicial homologó dicho convenio. Por ello, debe interpretarse que se trató de un pago 'a cuenta' tal como se prescribe en el art. 260 de la L.C.T. En consecuencia, habrá de confirmarse en lo principal la sentencia dictada en la anterior instancia." "III
- Incurren en las mismas falencias las alegaciones en torno al supuesto pago de los rubros diferidos a condena, que carecen de sustento en recibos o informes bancarios que lo acrediten (conf. arts. 125 y 138 de la LCT)." "V
- Distinta será la suerte de la queja dirigida por ambas partes contra la imposición de las costas en el orden causado, toda vez que ninguna de las normas que rigen la materia imponen su férrea vinculación con la proporción por la que progresa el reclamo, debiéndose tener en cuenta al mismo tiempo las razones por las que se accede al litigio y cómo este se desenvuelve, por lo que propondré que sean soportadas en ambas instancias por la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)." "VI
- Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Alvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede.

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