MOHAMED, SAMANTA MARIEL c/ ED GAR S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido (incluyendo despido indirecto), diferencias salariales, daño moral y extensión de responsabilidad solidaria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de la demandada por valoración probatoria, base de cálculo y demás planteos, y condenó en costas a los demandados, regulando honorarios al 30% en esta alzada.
¿Quién es el actor?
Mohamed, Samanta Mariel (trabajadora demandante).
¿A quién se demanda?
ED GAR S.A. y Fabián Omar García (codemandado).
- Objeto de la demanda: Despido (incluido despido indirecto), reconocimiento de remuneraciones no registradas y diferencias salariales por reducción de jornada (abril 2020
- enero 2021), indemnizaciones duplicadas por DNU 34/2019, daño moral y responsabilidad solidaria del codemandado.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada a los demandados en forma solidaria; se regularon honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% para la representación y patrocinio de la actora y de la demandada sobre lo que perciban en la sede de origen; y se informó sobre la aplicación de la Ley 26.685 y los acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia recurrida valoró en forma fundada el conjunto de las pruebas aportadas en autos. En particular, se dio especial relevancia a las declaraciones coincidentes de los testigos propuestos por la actora —Martinez, Casella, Ingratta y Giugno— quienes no sólo relataron haber trabajado con la actora durante años en distintos sectores de la empresa, sino que además describieron con precisión la modalidad de pago habitual dentro de la empresa, que consistía en abonar una parte del salario mediante depósito bancario y otra parte en efectivo, sin registrar. Incluso refirieron el lugar físico donde se realizaban estos pagos en efectivo, su periodicidad y el método (confección de recibos internos sin validez legal), lo cual otorga verosimilitud a sus dichos."
"A partir de lo expuesto, considero que la decisión de la trabajadora de colocarse en situación de despido indirecto conforme los arts. 242 y 246 de la LCT, resultó ajustada a derecho."
"En efecto, varias de las testigos ofrecidas en autos (Giugno, Ingratta y Casella) hicieron referencia directa al accionar de García como superior jerárquico, responsable de tareas de supervisión, evaluación, coordinación de sectores y decisiones disciplinarias dentro del establecimiento. Es decir, su rol trascendía el mero carácter formal de socio o administrador... Esto permite inferir una actuación encuadrable en los supuestos que contemplan los arts. 54, 59 y 274, primer párrafo, de la ley 19.550 para responsabilizar a los socios, administradores, representantes y directores ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción y/u omisión."
"El reconocimiento del daño moral no exige, en todos los casos, la producción de una prueba específica pericial para tener por configurada una afectación extrapatrimonial, cuando la existencia del menoscabo puede inferirse razonablemente de las circunstancias del caso... La doctrina y jurisprudencia han sostenido que no todo daño moral requiere constatación médica o psicológica, particularmente cuando se trata de situaciones que, por su entidad y modalidad, permiten presumir razonablemente la existencia de sufrimiento, angustia o afección a la dignidad de la persona."
- Disidencias: No se refleja disidencia en el bloque resolutorio; los votos firmantes (Fera y Balestrini) adhieren en el acuerdo que confirmó la sentencia.
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