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CAMACHO, IRMA GRACIELA c/ KOPELCO S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó horas extras, multas y liquidación final impaga. La Cámara confirmó la sentencia de grado: rechazó la causal extintiva invocada por la empleadora, declaró impaga la liquidación final, admitió horas extraordinarias no registradas y aplicó multas y actualización de los montos desde el 7/9/2022.

Despido Horas extras Fuerza mayor Art. 247 lct Liquidacion final impaga Multa ley 25.323 Actualizacion monetaria 07/09/2022 Costas Honorarios Principio pro operario


¿Quién es el actor?

Camacho, Irma Graciela (trabajadora).

¿A quién se demanda?

Kopelco S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones), horas extras no registradas, aplicación de multas de la Ley 25.323 y percepción de la liquidación final.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus puntos relevantes: se rechazó la alegada causal extintiva prevista en el art. 247 L.C.T., se declaró impaga la liquidación final por falta de prueba de pago, se admitió el reclamo por horas extraordinarias habituales no registradas y se impusieron las multas correspondentes; además se ordenó el reajuste del capital e intereses a partir del 7 de septiembre de 2022, se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios de alzada en un 30% de lo percibido en la instancia anterior (con IVA a cargo del obligado).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) Sobre la causal invocada (fuerza mayor / art. 247 L.C.T.): "Tales datos permiten advertir que la situación económica de la empresa evidenciaba ciertos signos de deterioro. Sin embargo, no surge del informe pericial la existencia de una crisis extraordinaria, imprevisible o irresistible que resultara ajena al riesgo empresario... La mera existencia de un contexto económico adverso, sin demostración fehaciente de que se haya traducido en una paralización o afectación irreversible de la actividad productiva, resulta insuficiente para configurar la causal de excepción invocada." 2) Sobre la liquidación final: "De esta liquidación que estoy informando no he podido verificar, ni comprobar, si la misma ha sido pagada a la actora como consecuencia de NO haber sido presentado por la demandada Recibo de Sueldos o copia del mismo firmado por la actora ni constancia de depósito bancario en su cuenta sueldos (…) Reitero que de esta liquidación no he podido comprobar que la misma hubiese sido percibida por la actora..." y "la mera mención en los libros contables de la liquidación final correspondiente a la trabajadora no constituye prueba suficiente del pago efectivo... la sola inclusión de un detalle de los rubros en los registros contables internos de la empresa, sin constancias adicionales que verifiquen la percepción efectiva de esos importes por la actora, resulta insuficiente para considerar acreditado el cumplimiento de la obligación de pago." 3) Sobre las horas extras y la prueba testimonial: "Los declarantes propuestos por la actora, Lisa Aristiqui y Marco Antonio Gentili, relataron con precisión y coherencia las condiciones en que la actora prestaba tareas, describiendo jornadas laborales que excedían notoriamente la normal de ocho horas diarias, así como el mecanismo irregular de pago de las horas suplementarias... resulta razonable atribuir mayor eficacia probatoria a los testimonios de quienes compartieron tareas con la actora... se logra verificar que la accionante laboró en exceso de la jornada pactada y máxima legal, en forma habitual, y sin la debida registración."
- Votos en disidencia o particulares: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). No existe una decisión contrapuesta por mayoría: la resolución consignada es la acordada por los Dres. Cañal y Perugini, que conforman la mayoría.

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