RODRIGUEZ, RUBEN DARIO (26845) c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó la parte demandante por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la imposición de costas de primera instancia y, en tanto, elevó los honorarios de la representación letrada de la parte demandada a 6 UMA ($413.910). La Cámara además dispuso no imponer costas de alzada y ordenó comunicar a las partes las normas para notificaciones y presentaciones.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, RUBEN DARIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente
- Ley especial (reclamo derivado de accidente laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, en acuerdo, resolvió: confirmar la imposición de costas efectuada en fecha 31-3-22; elevar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada conforme al considerando III; sin costas de alzada; y disponer la aplicación de la Ley 26.685 y los Acuerdos de la CSJN indicados para notificaciones, traslados y presentaciones. Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II) En tal sentido, tengo en cuenta que medió oposición en fecha 31-3-22 de la imposición de costas por su orden, por parte de la demandada, y que considerando lo normado por el art. 68 del C.P.C.C.N. primer párrafo, que consagra el principio rector en materia de costas, el cual encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, por cuanto quien resulta vencido debe cargar -en principio
- con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho, correspondería a la parte vencida en el juicio -actora
- pagar todos los gastos de la contraria -demandada-. Sin embargo, conforme el art. 68 del C.P.C.C.N. segundo párrafo, en vista de la naturaleza de la cuestión objeto de debate, estimo que el actor pudo válidamente considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo. Por ello, considero que la Sra. Jueza 'a quo', en línea con lo fallado en la Sentencia de fecha 31-3-22, en la cual se produjo el rechazo de la demanda, al determinar que las costas se impusieran por su orden, ha resuelto ajustado a derecho."
"III) En segundo lugar, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 38 de la L.O., el art. 1.255 del C.C.C.N. y por los arts. 16, 21, 22, 24 y ss. de la ley 27.423, y teniendo en cuenta la forma en que se resolvió la cuestión, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada lucen reducidos, razón por la cual corresponde que sean elevados a 6 UMA, que a la fecha del presente pronunciamiento representan la cantidad de $ 413.910 (PESOS CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIEZ)."
"IV) Sin costas de alzada, atento a la forma de resolverse la cuestión y la ausencia de réplica y sustanciación."
- Votos y mayorías: El Dr. Roberto C. Pompa redactó y fundamentó el voto; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió expresamente al voto que antecede. No hubo disidencia.
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