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CARRASCO, NANCY NOEMI c/ TEXTIL FEDERAL S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente (Ley Especial) contra Textil Federal S.A. y otro reclamando indemnización por enfermedad/incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios conforme lo explicitado en el considerando final.

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¿Quién es el actor?

Nancy Noemí Carrasco.

¿A quién se demanda?

Textil Federal S.A. y otro (empleador/codemandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- ley especial (indemnización por afección laboral: burn out/estrés laboral y constatada incapacidad en pericia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios; además impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios en los términos expuestos, con cumplimiento oportuno de lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes de la sentencia): "Las costas no constituyen un castigo sino que importan un resarcimiento o reintegro de los gastos que ha debido soportar la parte que tuvo que recurrir a la justicia a fin de obtener el reconocimiento de su derecho y tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten en definitiva en desmedro del derecho reconocido" (CNCiv., sala L, 25-9-2001, E.D. 195-275). "El citado articulado, resulta un enunciado pragmático, enfocado en la realidad, pues en materia laboral, lo contrario implicaría que los trabajadores, aun estando convencidos de que los asiste derecho para reclamar, se abstuviesen de hacerlo por temor a las consecuencias económicas. Situación ésta, contraria a la del paradigma de los de los derechos humanos fundamentales vigente." "De 'Cantos' se deriva la lógica de que quien puede lo más puede lo menos. Digo así, porque si para la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría ser denegatorio del acceso a la justicia una tasa, mucho más lo es la imposición de costas." "Por lo tanto, siendo la Sra. Carrasco un sujeto de preferente tutela, con mayor razón los jueces debemos ser cautos a la hora de determinar las costas en contra del mismo, reparando especialmente en que surge de la pericia médica practicada en autos que aquella sufre incapacidad. Pese a lo cual, el reclamo fue rechazado debido a la interpretación formulada en torno a la prueba testimonial." (No hubo voto en disidencia; ambos jueces adhirieron y el Tribunal resolvió por mayoría conforme la parte resolutiva transcripta.)

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