ACOSTA, LEONARDO MARTIN c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción de reparación por accidente laboral promovida contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia recurrida pero modificó el mecanismo de ajuste de la condena; además fijó honorarios y costas conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Acosta, Leonardo Martín.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (recurso ley 27.348) por lesiones traumáticas y secuelas psicofísicas, con liquidación de indemnización y actualización/ajuste de la condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada, pero modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado (según las pautas del considerando III), fijó honorarios conforme al considerando IV y condenó en costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En primer lugar, la accionada arguye que 'corresponde ser utilizado el Baremo de la LRT…'. Sin embargo, el galeno explicó en su informe del 25/11/2024, de manera exhaustiva, tanto las causas y factores generadores de los padecimientos psicofísicos del trabajador, así como las consecuencias que se derivaron por el infortunio sufrido, evaluadas conforme la 'Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales, Ley N° 24.557' y estableció porcentajes de incapacidad que se adecúan al baremo 659/96 -que se tuvo a la vista-. Ello echa por tierra entonces la crítica de la apelante..."
"Respecto de la órbita psíquica, cabe señalar que no comparto la postura ... relativa a la supuesta desproporción entre el daño psicológico detectado y el escaso porcentaje de incapacidad reconocido por las dolencias físicas, pues este tipo de daño posee entidad propia... Incluso el hecho de que el trabajador no posea incapacidad física no obsta a la existencia de un daño psíquico que deba ser indemnizable..."
"En efecto, el apartamiento del asesoramiento pericial es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas... lo que no ha ocurrido en autos. Por ello, considero que las conclusiones vertidas en el informe pericial médico tienen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC)..."
"En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." (considerando III, sobre mecanismo de ajuste).
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar en lo principal la sentencia apelada modificando el mecanismo de ajuste fijado en grado ... 2) Fijar los honorarios de conformidad con lo dispuesto en el considerando IV. 3) Costas y honorarios en la Alzada conforme lo dispuesto en el considerando V." (voto de la Dra. Pinto Varela; adhesión del Dr. Guisado).
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los dos votos presentes adhieren al mismo decisorio.
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