BRANDAN, ANTONIO MAURO c/ EMPRESA MANILA S.A Y OTRO s/PEDIDO DE REINCORPORACION
Reclamaron la reincorporación por despido y diferencias salariales. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que desestimó la demanda y rechazó las impugnaciones, elevó los honorarios del actor a 29,53 UMAS ($1.830.712,35) e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Brandan Antonio Mauro.
¿A quién se demanda?
Empresa Manila S.A. y otra (codemandada María Gabriela D´Ella Vecchia).
- Objeto de la demanda: pedido de reincorporación por despido directo; reclamaciones salariales (diferencias salariales, horas extras), indemnizaciones y extensión de responsabilidad a codemandada.
¿Qué se resolvió?
Se elevan los honorarios de la representación letrada del actor a 29,53 UMAS ($1.830.712,35), conforme el valor UMA de la fecha del pronunciamiento de origen; se confirma lo restante que fue materia de recursos y agravios (es decir, se confirma la desestimación del pedido de nulidad del despido y la reincorporación, así como las demás pretensiones y rubros impugnados); se imponen las costas de esta instancia en el orden causado; y se regulan los honorarios de alzada de las representaciones letradas del actor y demandadas en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
“la prueba informativa al Correo da cuenta que la demandada intimó al actor a que se presente a trabajar el 26 de febrero de 2021 y le notificó el despido el 19 de marzo de 2021 (ver fs. 191), ambos despachos telegráficos fueron recibidos por el destinatario (el demandante). El primer despacho telegráfico cursado por el demandante, data del 31 de marzo de 2021, o sea cuando el contrato de trabajo se encontraba extinguido, con lo cual carece de virtualidad a los fines de analizar la cuestión suscitada en autos”.
“En efecto, la ex empleadora, en el telegrama que le envió al actor el 25/2/21, expresó: ‘Intimo 48 hs presentarse a trabajar, bajo apercibimiento de darlo por despedido por dicha causa 25/2/21’. Esa misiva fue adjuntada como prueba documental por el actor, al iniciar demanda, y la recepción de ese telegrama por parte del trabajador tuvo lugar el 8/3/21 conforme contestación de oficio del Correo del 7/8/23.”
“Por todo lo expuesto, voto por rechazar las impugnaciones planteadas en el escrito recursivo.”
Sobre responsabilidad de la codemandada: “no se ha invocado siquiera la existencia de irregularidades registrales, ni tampoco se ha probado que las personas físicas mencionadas hayan incurrido en un uso desviado de sus funciones o que hayan utilizado a la persona jurídica para la consecución de fines extra-societarios… No se advierten razones para extenderles la responsabilidad por las deudas sociales.”
Respecto de honorarios y costas: “propongo elevar los honorarios de la representación letrada del actor a 29,53 UMAS ($1.830.712,35), conforme el valor UMA a la fecha del pronunciamiento de origen… Las costas de alzada voto por fijarlas por su orden… propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.
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