ZENOZAIN, CALIXTO CESAR AUGUSTO c/ RECONQUISTA ART S.A. -0- s/RECURSO LEY 27348
El actor Zenozain Calixto Cesar Augusto demandó a Reconquista ART S.A. por responsabilidad derivada de accidente laboral bajo la ley 27.348. La Cámara estableció que los intereses se devenguen conforme a las pautas del considerando II y fijó costas y honorarios de ambas instancias según lo previsto en el considerando III.
¿Quién es el actor?
Zenozain Calixto Cesar Augusto.
¿A quién se demanda?
Reconquista ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (recurso Ley 27.348) con condena indemnizatoria ligada a actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió: 1) que los intereses se devenguen de conformidad con las pautas dispuestas en el considerando II; 2) costas y honorarios de ambas instancias conforme lo establecido en el considerando III. (Decisión dispuesta en la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que '…el monto de condena será adecuado conforme la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA desde que cada suma fue debida –fecha de accidente 12/07/2022
- y hasta su efectivo pago.…'."
"Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
"En lo que refiere a los emolumentos de las representaciones letradas de la parte actora, de la demandada y los del perito médico, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 18 UMAS, 20 UMAS y 8 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios)."
"En la Alzada propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Voto mayoritario / adhesión: El Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela, conformando la resolución transcripta. No consta disidencia en la Parte Resolutiva.
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