PICCOLO, MARTIN LEONARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó una indemnización por accidente de trabajo bajo la ley 27.348 y se discutió el mecanismo de actualización e intereses aplicables. La Cámara modificó la sentencia estableciendo que el capital se ajustará según lo indicado en el considerando II (aplicación del índice RIPTE hasta la liquidación y tasa BNA en caso de mora), confirmó las regulaciones de honorarios e impuso las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Piccolo Martín Leonardo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por condena a la aseguradora por accidente de trabajo conforme ley 27.348; se discutía la actualización del capital condenado ($11.222.072,63) y el régimen de intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital se actualizará conforme lo indicado en el considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación en la etapa prevista por el art. 132 de la L.O.; en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulable semestralmente conforme art. 770 CCC y art. 12 ley 24.557). Asimismo, confirmó las regulaciones de honorarios y aplicó las costas de alzada en el orden causado, regulando los honorarios del profesional interviniente en el 30% de lo que le correspondan por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ‘... Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. ... A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación’.”
2) “Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que ‘lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable’... dicha actas resultan inaplicables a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un ‘régimen especial en materia de intereses’.”
3) “Frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 ... y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- Disidencia: No hubo disidencia relevante; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado (mencionó un criterio previo propio pero, por economía procesal, se adhirió al voto).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: