MUÑOZ, NESTOR JAVIER c/ SANTA GIULIA S.A. s/DESPIDO
Reclamó despido y diferencias salariales por pagos extra contables y agravamiento indemnizatorio por matrimonio; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de recurso, sosteniendo la valoración probatoria de testigos presenciales y la procedencia del agravamiento indemnizatorio y demás rubros condenados.
¿Quién es el actor?
Muñoz, Néstor Javier.
¿A quién se demanda?
Santa Giulia S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de rubros salariales e indemnizatorios (incluyendo diferencias por remuneración pagada sin registro contable, agravamiento indemnizatorio por matrimonio —art. 182 L.C.T.— y otras indemnizaciones vinculadas a leyes 24.013, 25.323 y sanción del decreto 146/01).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso costas y fijó honorarios conforme lo sugerido en el Considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, inicialmente, es dable señalar que no resulta controvertido en autos que las partes mantuvieron una relación laboral la que, más allá de las particularidades suscitadas durante el intercambio telegráfico relativo al despido dispuesto por la empleadora y una –supuesta
- retractación (conf. art. 243 L.C.T.), extremos particularmente analizados en el fallo de grado, se extinguió mediante la comunicación rescisoria cursada con fecha 21 de marzo de 2023. A su vez, arriba firme a esta Alzada ante la ausencia de cuestionamientos (art.116 L.O.), la conclusión de la sentencia atacada respecto de que dicha decisión disolutoria resultó injustificada por lo que el actor resulta acreedor de los rubros salariales e indemnizatorios diferidos a condena."
"Así, señalaron que cada quince días los trabajadores realizaban “fila” en la “oficina del Sr. Germán Casas (Jefe de Personal)” quien les abonaba la suma de $40.000 contra la firma “del sobre”, metodología que era instrumentada para todo el personal de despote. Dichos testigos adquieren pleno valor suasorio por tratarse de sujetos presenciales de los hechos relatados (compañeros de trabajo que, incluso, como mencioné participaban en forma directa en los extremos descriptos) y porque no se invocó, y menos aún se acreditó, mendacidad en sus dichos (arts. 90 L.O. y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"En efecto, de la prueba informativa proveniente del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (conf. foliatura digital 122 y 133) surge acreditado que Muñoz contrajo matrimonio con fecha 25 de noviembre de 2011, es decir cuatro (4) meses antes del despido directo dispuesto por la empleadora. A su vez, de la citada prueba informativa proveniente del Correo Oficial surge acreditada la comunicación del trabajador en la que hizo saber dicha circunstancia, lo que da cuenta del pleno conocimiento parte de la demandada de dicho acontecimiento."
- Disidencia: el Dr. Héctor C. Guisado expresó no compartir la tesis de aplicabilidad de la presunción del art. 181 LCT al trabajador varón, pero por economía procesal adhirió al voto mayoritario y al criterio de la Corte en el caso "Puig", votando en el mismo sentido que la resolución final. (Se trata de manifestación parcial de discrepancia doctrinal, no modificatoria de la decisión mayoritaria.)
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