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FLORES, MARCELA NOEMI c/ DABRA S.A. s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido y salarios adeudados tras considerarse despedida por injuria patronal. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $1.147.061,66, dispuso intereses según las pautas del considerando VII (actualización por IPC INDEC + interés puro 3% anual) y readecuó honorarios (65/59/20 UMAS) y costas conforme considerando VIII.

Despido indirecto Indemnizaciones Lct arts. 232-246 Actualizacion ipc Interes puro 3% Umas Costas Honorarios Art. 2 ley 25.323 Art. 45 ley 25.345


¿Quién es el actor?

FLORES, MARCELA NOEMI.

¿A quién se demanda?

DABRA S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido indirecto por injuria patronal), indemnizaciones (arts. 232, 233, 245, 246 LCT), salarios adeudados (abril 2021), sanción art. 2 ley 25.323, rubro art. 45 ley 25.345 y actualización/ajuste de las condenas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría (votos de los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela), modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a $1.147.061,66; ordenó que dicho monto lleve intereses desde la fecha dispuesta en grado conforme las pautas de ajuste del considerando VII (actualización mediante IPC INDEC
- Nivel General
- más interés puro del 3% anual, sin capitalización), readecuó los honorarios de los letrados y del perito a 65 UMAS, 59 UMAS y 20 UMAS respectivamente, y confirmó la distribución de costas y la regulación de honorarios en la Alzada conforme lo expuesto en el considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): 1) "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa 'Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido' (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC INDEC –Nivel General-, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado, sin la capitalización dispuesta en el fallo anterior." 2) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento..." 3) Listado de rubros y totales adoptados por la Cámara (considerando VII): "Indemnización por antigüedad $237.636 Ind. sust. preaviso + SAC $68.744,60 Integración mes despido + SAC $32.271,67 Vacaciones proporcionales 2021 + SAC $18.158 Salario adeudado abril 2021 $44.637 Art. 2 ley 25.323 $169.326,13 Art. 45 ley 25.345 $237.636 Ind. DNU 34/19 $338.652,26 Total $1.147.061,66"
- Votos en disidencia: no obra disidencia; ambos miembros firmantes adhieren y conforman la resolución.

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