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ESCOBAR, MATIAS LEONEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo y determinación de incapacidad y actualización de la indemnización. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los puntos materia de recursos y agravios, rechazando las impugnaciones sobre la incapacidad, la minusvalía psíquica y la forma de actualización, y mantuvo costas y honorarios de alzada.

Accidente de trabajo Incapacidad Art Interes ripte Decreto 669/19 Pericia medica Minusvalia psiquica Costas y honorarios Confirmacion de sentencia Ley 27.348


¿Quién es el actor?

(identificado en carátula) Escobar Matías Leonel (demandante/empleado).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: impugnación de la determinación administrativa y judicial de incapacidad por accidente laboral del 23/08/2023; cuestiones sobre porcentaje de incapacidad (5,35% en origen), reconocimiento de minusvalía psíquica, fecha de cómputo de intereses y forma de ajuste del monto resarcitorio; impugnación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recursos y agravios; ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal): “En primer lugar, destaco que el memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues las cuestiones esenciales del agravio resultan ser una reproducción casi literal de las presentaciones destinadas a impugnar el peritaje médico, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que ‘la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido’ (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros).” “No puede soslayarse que el trabajo de los peritos en virtud de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el impugnante de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego, lo que no ocurre en el caso.” “Atento a lo expresado, considero que la omisión del demandante de reclamar oportuna y específicamente por el padecimiento psíquico no puede suplirse con la prueba pericial médica, porque es sabido que la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados, lo que –reitero
- no se advierte cumplido.” “Corresponde entonces confirmar el pronunciamiento en cuanto a la actualización del crédito.” (fundamenta la aplicación del ajuste previsto en el decreto 669/19 y la fórmula de RIPTE hasta la fecha de determinación del crédito, con interés moratorio posterior conforme art. 770 CCCN). “En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), los honorarios apelados por la ART no resultan elevados, por lo que propongo mantenerlos (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. de la ley 21.839, art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.).”
- Disidencia: No existe voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado salvo por una observación previa de criterio que no prevaleció, por lo que la resolución de la Cámara es la confirmación íntegra indicada arriba.

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