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FERNANDEZ, AXEL AGUSTIN c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra Experta ART S.A. por indemnización laboral por incapacidad derivada del accidente del 13/03/2023. La Cámara modificó la sentencia de grado: dispuso que el capital indemnizatorio se actualizará según el considerando V (ajuste por RIPTE y reglas del decreto 669/2019) y ordenó costas y honorarios conforme a los considerandos VI y VII.

Indemnizacion por accidente laboral Incapacidad Ajuste por ripte Decreto 669/2019 Intereses moratorios Honorarios Costas Art Ley 24.557 Liquidacion de capital indemnizatorio


¿Quién es el actor?

Fernández Axel Agustín (actor identificado en carátula).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente de trabajo (incapacidad física reconocida en primera instancia del 12,3% por hecho del 13/03/2023), y liquidación de capital indemnizatorio, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para establecer que el capital indemnizatorio se ajustará conforme al considerando V (aplicación del ajuste por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA con capitalización semestral según art. 770 CCCN y art. 12 ley 24.557/decreto 669/2019). Asimismo impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): V) "El trabajador se agravia porque el fallo estableció que el capital de condena '… devengará desde la fecha del accidente (13/03/2023), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago (art. 12 punto 3º, ley 24.557), el que será determinado en la etapa prevista por el art. 132 de la ley 18.345...'. ... Propicio entonces modificar el pronunciamiento en la medida indicada." VI) "El nuevo resultado del pleito que por el presente propicio, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria, lo que torna abstracto el examen de los agravios deducidos al respecto. Sugiero entonces, en atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), regular los estipendios de la representación letrada del actor, de la demandada, y los del perito médico, en las respectivas sumas de $2.916.282,37 (43,11 UMAs), $2.710.740,60 (40,08 UMAs) y $871.814,07 (12,89 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)." VII) "Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: Ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) acuerdan en la modificación; no se registra disidencia. La solución de la mayoría es la transcrita arriba.

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