Logo

MARTINEZ, NORMA BEATRIZ c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la valoración pericial y la liquidación por accidente in itinere ocurrida el 21/06/2023. La Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $3.778.863,19, ajustable conforme al criterio de actualización y tasa previsto en el considerando VI, imponiendo además costas y honorarios conforme a los considerandos VII y VIII.

Muerte/accidente in itinere Incapacidad Minusvalia psiquica Ley 24.557 Ripte Interes moratorio bna Decreto 669/2019 Dano punitivo Honorarios Costas de alzada


¿Quién es el actor?

MARTÍNEZ Norma Beatriz (actora/apelante).

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: impugnación de la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 y reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere del 21/06/2023, con cuestionamientos sobre la minusvalía psíquica, la tasa de intereses aplicable y la posible reparación por daño punitivo (art. 52 bis ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada, elevando el monto de condena a $3.778.863,19, ordenando que dicho monto se ajuste según lo previsto en el considerando VI (criterio de actualización RIPTE hasta la liquidación y aplicación de interés moratorio tipo BNA en caso de mora) y disponiendo costas de alzada y regulación de honorarios conforme a los considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- Sobre la minusvalía psíquica y su cuantificación: “La perito médica, luego de un análisis exhaustivo del estudio complementario -agregado a fs. 29/39
- expresó: ‘…La entrevistada presenta síntomas de ansiedad y angustia, sensación de impotencia y las secuelas por lo que se ha visto resentida su salud, su actividad social y deportiva. Temor, depresión, inseguridad en sí mismo y en su imagen corporal, irritabilidad, tristeza por las capacidades perdidas, que torna a su futuro incierto. Dolor físico. Estado anímlco decaído, desilusión, melancolía. El daño Psíquico hallado es un Trastorno que se relaciona causalmente con el hecho y las secuelas que ocasionó la litis. El trastorno detectado ocasiona incapacidad parcial y permanente con respecto de las aptitudes mentales previas. Tomando como elemento de evaluación el Baremo Ley 24.557, el entrevistado se sitúa dentro de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) con manifestación fóbica de grado ll, Decreto 659/96 de la Ley 24.557, con una incapacidad del 10%...’”
- Cálculo de la incapacidad y monto: “Por lo expuesto hasta aquí sugiero fijar como porcentaje de minusvalía psíquica un 10%, lo que sumado a la física que llega firme a esta instancia (8%) arroja una incapacidad resarcible del 18%, a la que se le debería adicionar los factores de ponderación... la minusvalía a resarcir alcanzaría al 21,8% de la t.o. (...) Lo anteriormente propuesto conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $3.778.863,19.
- (53 x $316.623,44.
- x 20,44% x 65/59). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT Nº 12/2023… En síntesis, la suma a resarcir asciende a $3.778.863,19, mas sus intereses.”
- Sobre intereses y actualización (considerando VI): “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE, b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- Sobre daño punitivo (rechazo): “...la multa civil pretendida no puede prosperar. Digo ello pues el presunto incumplimiento ... se debió a diferencias de apreciación acerca del estado de salud de la trabajadora... Por ende, no se advierte la existencia de culpa grave o dolo... Tampoco se ha acreditado que el hecho de que la aseguradora haya brindado el alta médica tuviera incidencia negativa en las dolencias aquí acreditadas... Por ende, cabe desestimar la queja impetrada.”
- Regulación de honorarios y costas (considerando VII y VIII): “...regular los honorarios correspondientes a la representación letrada de la actora, de la demandada y de la perito médica en las respectivas sumas de $3.083.126,45..., $2.835.715,07... y $925.217,55... Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de Alzada sean soportadas por la demandada vencida... y regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes... en el 30% a cada una, de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución contiene la firma y conformidad de ambos jueces que votaron por la modificación y los pronunciamientos indicados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar