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LAURA, ESTER VALENTINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por accidente laboral y daño psíquico. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: confirmó el capital de condena ($358.354,72) pero ordenó que devengue intereses desde 1/8/2022 según la tasa fijada y reconfiguró la imposición de costas y la regulación de honorarios.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Interes postergado Costas Honorarios Indemnizacion por accidente Dano psiquico Ley 27.348


¿Quién es el actor?

LAURA, ESTER VALENTINA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (ley 24.557) con pedido de indemnización, incluyendo daño psíquico, y cuestionamiento del modo de actualización del crédito y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó el capital de condena por $358.354,72 pero dispuso que ese monto devengue intereses desde el 1/8/2022 conforme a la tasa establecida en el apartado IV del voto preopinante; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por la primera instancia en $689.850 (actora), $551.880 (demandada) y $275.940 (perito médica); asignó costas de alzada en 80% a la demandada y 20% a la actora; y fijó honorarios por la alzada en el 30% para cada representación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "A fin de determinar el ingreso base mensual, dada la fecha del siniestro motivo del reclamo, en atención a un nuevo estudio de la cuestión y al criterio recientemente adoptado por este tribunal en atención a la vigencia del Decreto 669/19, lo expresamente normado en su art. 3º -en consonancia con lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN
- y toda vez que la propia ley 24557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias, corresponde, de conformidad con las modificaciones introducidas en la mencionada disposición normativa, sustituir el art. 12 de la ley de Riesgos del Trabajo y en su mérito, establecer su aplicación conforme la actual redacción al caso de autos." 2) "De tal modo, en atención a la base de cálculo resultante ($16.118,7617.786,79/11.148,95=$25.715,52), la edad de la accionante al momento del suceso (50 años), y la minusvalía determinada (13,32%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende a $236.003,63 ... Por ello, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, debe estarse al importe que determina el piso mínimo citado. Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma total de $358.354,72, tal como se determinó en la anterior instancia." 3) "No obstante la confirmación del capital de condena, cabe aclarar que dicha suma ($358.354,72), desde la interposición del recurso ley 27.348 (1/8/2022), y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (cfr. normativa anteriormente mencionada)."
- Disidencias: No hubo voto discordante relevante; el Dr. Pompa adhirió al voto que antecede.

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