ABREGU, GIMENA BELEN c/ MCFF S.R.L. s/OTROS RECLAMOS
La actora demandó por despido en autos laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y la modificó respecto de los intereses aplicables a la condena, imponiendo la fórmula de cálculo consignada en el segundo voto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ABREGU, GIMENA BELEN (actora).
Demandado: MCFF S.R.L. (demandada).
Objeto: reclamo laboral por despido (otros reclamos en materia laboral).
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (desestimó la legitimidad del despido) y la modificó únicamente en cuanto a los intereses aplicables sobre la condena, conforme lo establecido en el segundo voto. Costas de alzada a cargo de la demandada. Honorarios de esta instancia regulados en el 30% de lo que corresponda por la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la confirmación de la decisión respecto del despido: "Consecuentemente, propondré que se confirme el fallo recaído en cuanto desestimó la legitimidad del despido decidido por la recurrente."
2) Sobre la fijación de intereses (voto que motiva la modificación): "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo “Oliva” antes citado)." y "Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..."
3) En el segundo voto (adoptado como pauta por la resolución final) se propone alternativa de cálculo: "corresponde declarar USO OFICIAL ... la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago. Asimismo ... corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires. ... A este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%."
- Disidencias: No consta en la parte resolutiva que se haya impuesto la propuesta del primer voto respecto de intereses; la modificación se efectuó conforme al segundo voto (Dr. Alvaro E. Balestrini) cuyo criterio fue el adoptado por la mayoría en el acuerdo final. Los votos individuales se reproducen en los considerandos, pero la decisión del Tribunal es la citada en la Parte Resolutiva Final.
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