ORDOÑEZ, SILVIA LAURA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por accidente de trabajo y por despido contra Swiss Medical Art S.A. La Cámara elevó honorarios (perito y letrado) y confirmó la sentencia apelada en lo demás, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de esta instancia en 30% de lo que perciban por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Ordóñez, Silvia Laura.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y acción por despido.
¿Qué se resolvió?
Se elevan los honorarios de origen del perito contador y de la representación letrada del demandante a 19 UMAS y 81,23 UMAS, respectivamente (valor UMA $67.632); se confirma la sentencia apelada en lo demás que fue motivo de recursos; se imponen las costas de la alzada a cargo de la demandada; y se regulan los honorarios de esta instancia de las representaciones letradas de la actora y demandada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable, por los motivos que paso a desarrollar."
"Sin perjuicio de señalar que conforme el régimen legal vigente, el mecanismo de adecuación de créditos conduce, al menos en muchos casos, a la licuación del crédito de los trabajadores, ... para evitar esa licuación del crédito del trabajador, sólo quedaría, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos."
"removido ese obstáculo, esta Sala ha resuelto por mayoría que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema..."
"En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, sugiero elevar los honorarios de origen del perito contador y de la representación letrada de la demandante a 19 UMAS y 81,23 UMAS, respectivamente, conforme un valor UMA de $67.632, pues los fijados en origen son reducidos."
"Con arreglo a lo establecido en la ley 27.423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por las representaciones letradas de la actora y demandada propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.
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