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BALBUENA, ALBERTO MARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. reclamando indemnización bajo Ley especial. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó los agravios sobre la determinación porcentual de incapacidad y sobre la tasa de interés, impuso las costas de alzada y reguló honorarios a favor de la representación letrada.

Accidente de trabajo Ley especial Incapacidad psicofisica 38 25% Pericia medica Intereses ley 27.348 Honorarios 25% Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 116 l.o. Sentencia confirmada.


¿Quién es el actor?

Balbuena Alberto Mario.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) con determinación de incapacidad psicofísica y condena indemnizatoria (expediente CNT 54923/2023/CA1).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado; impuso las costas de alzada por su orden; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en un 25% sobre lo que corresponda percibir de la instancia anterior; y señaló la aplicación de la Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones y diligencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la incapacidad psicofísica y la valoración pericial: “De este modo concluye que el Sr. Balbuena presenta limitación funcional de columna cervical: excursión de 0° de hasta 20° en la extensión (1%) hasta 30 en la rotación (1%), hasta 20° en la inclinación (1%), hasta 20° en la flexión (1%), limitación funcional de columna lumbar: excursión desde 0° hasta 20° rotación d.i. (2%), hasta 10° en la inclinación d.i. (2%) flexión hasta 80° (1%), extensión hasta 20° (1%), limitación funcional hombro derecho: abdoelevación desde 0° hasta 110° (2%), limitación funcional muñeca derecha: flexión dorsal: desde 0° hasta 40° (2%), flexión palmar desde 0° hasta 40° (3%) en miembro superior hábil (0,25%), limitación funcional rodilla derecha: flexión desde 0° hasta 140° (2%), limitación funcional rodilla izquierda: flexión desde 0° hasta 130° (3%), limitación funcional tobillo izquierdo: flexión dorsal desde 0° hasta 10° (2%), flexión plantar desde 0° hasta 30° (2%), limitación funcional del hallux izquierdo en articulación interfalángica: grado de flexión 0° (2%) y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II (10%) que totalizan una incapacidad psicofísica del 38,25% de la t.o. según Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales Ley 24.557…”. El voto concluye que la pericia “reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a la luz de las reglas de la sana crítica” y que el agravio constituye una mera discrepancia no admisible conforme art. 116 L.O. 2) Sobre intereses: “El capital de condena ... que data del 18 de enero de 2023, lleva los intereses dispuestos en origen desde esa fecha ... conforme la cartera real nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina dispuestos en la Ley 27.348 en su artículo 11... entiendo que los intereses impugnados por la recurrente lucen adecuados y se ajustan al régimen específico señalado... corresponde en este caso en particular, confirmar la sentencia de grado.” 3) Sobre honorarios: el voto aplica art. 38 de la L.O. y normas orientativas, y concluye que “teniendo en cuenta las constancias de autos, la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo... considero que los mismos resultan adecuados, por lo que he de proponer su confirmación.” Asimismo se sugirió regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora “por la actuación ante esta sede en el 25%, sobre lo que deba percibir en la instancia anterior.”
- Votos: El Dr. Roberto C. Pompa expuso los fundamentos y propuso la desestimación de los agravios; el Dr. Mario S. Fera adhirió. No existe disidencia.

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