SALAS, MAXIMILIANO GASTON (Y) c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $926.647,44, recalculando el ingreso base, intereses y adicionales conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
SALAS, Maximiliano Gastón (parte actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora/empresa demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización prevista en la Ley 24.557 (prestación dineraria por incapacidad laboral derivada de siniestro del 04/01/2018), incluidos accesorios e intereses y adicional por la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena a $926.647,44 y ordenando su pago con los intereses indicados; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada; reguló honorarios de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 7% (perito médica) sobre capital e intereses, y honorarios por actuación en sede de origen en 30% para las representaciones letradas de actora y demandada, a traducirse a UMA en la etapa del art. 132 LO.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde calcular el ingreso base mensual de acuerdo con la pauta legal declarada aplicable al supuesto bajo análisis '… ARTÍCULO 12.
- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)…' (Cfr. dto. 669/19)."
"De tal modo, dado el ingreso base mensual resultante $30.041,09 ($22.932,13 $4.042,00 / $3.078,15); según las disposiciones del DNU 699/19), la edad del accionante al momento del suceso (26 años), y la minusvalía de 19,40% t.o., la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a)de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende $772.206,20 … Dicha modificación implica, asimismo, que deba recalcularse el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 –no cuestionado en la alzada, cfr. art. 116 LO-, el que deberá ascender a la suma de $154.441,24. En definitiva, el actor será acreedor de la suma de $926.647,44 (PESOS NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS)."
"Dicha suma, desde el recurso interpuesto y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
- Disidencias: No se registran disidencias relevantes; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede.
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