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CUENCA AGUILERA, AGUSTIN RAMON (Y) c/ BANCO COLUMBIA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Banco Columbia S.A. reclamando indemnizaciones y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23.928 y 25.561 y ordenó reajustar el crédito según el IPC-INDEC más 3% anual, además de fijar originariamente honorarios y costas.

Despido Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Ipc-indec Interes 3% anual Honorarios Costas Ley 23.928 Ley 25.561 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

CUENCA AGUILERA, Agustín Ramón.

¿A quién se demanda?

BANCO COLUMBIA S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido, con pedido de reconocimientos indemnizatorios, recargos y accesorios, más costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas (para este caso), y dispuso que el reajuste del crédito se realice aplicando desde cada vencimiento el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios y los fijó originariamente, reguló porcentajes para honorarios y peritos, confirmó el resto del pronunciamiento apelado y obligó a la demandada al pago de costas de alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "La sentencia de primera instancia de fecha 27.11.2024 hizo lugar en lo sustancial a la demanda por despido..." (voto inicial, Dr. Pompa, I).
- "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." (considerando VI).
- "Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia." (considerando VI).
- "En efecto, corresponde señalar que a los fines de practicar las regulaciones de honorarios por los trabajos profesionales desarrollados en primera instancia, en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras... corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y a los peritos contador e ingeniero, en el 18%, 16%, 7% y 4%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena..." (considerando VII).
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el Dr. Balestrini adhirió al voto propuesto por el Dr. Pompa y el Tribunal resolvió conforme al bloque dispositivo.

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