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MENDOZA, CHRISTIAN GASTON c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente de trabajo bajo la Ley Especial contra la aseguradora ART por minusvalía psicológica y daños. La Cámara confirmó la sentencia de grado, ordenó que el capital de condena devengue intereses conforme al considerando IV (actualización por IPC y tasa pura indicada) y confirmó costas y honorarios de alzada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mendoza, Christian Gastón (actor/trabajador). Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. (ART / aseguradora). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (minusvalía psíquica/daño psicológico), con liquidación de capital de condena, costas y honorarios; además protesta del perito por sus honorarios. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que hizo lugar a la demanda. Estableció que el capital de condena devengue intereses en la forma indicada en el considerando IV (actualización mediante IPC —con RIPTE para el tramo 1/11/2015–31/3/2016— y aplicación de tasa pura del 3% anual sobre capital actualizado) y confirmó costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Comparto la solución adoptada por la anterior magistrada de otorgarle minusvalía psicológica al accionante por el accidente de marras, pues a mi modo de ver, la decisión se encuentra jurídicamente fundada." (voto Dr. Héctor C. Guisado). "El capital de condena ($360.185,88), ajustado con las tasas activas de las actas 2601, 2630 y 2658 desde el 11/04/2017, con una sola capitalización al 14/03/2018 (fecha de notificación de la demanda), arrojarían, al 25 de febrero de 2025 (fecha del dictado de la sentencia recurrida), el monto de $3.410.176,56. Si en cambio se utiliza, a los efectos de la comparación, el índice de precios al consumidor ... se arribaría al monto de $26.618.905,25." (considerando IV). "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos." (considerando IV). "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable..." (considerando IV). Sobre costas y honorarios: "Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de Alzada sean también impuestas a la accionada vencida en lo sustancial (art. 68 del CPC-CN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los emolumentos ... en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (considerando VI).
- Votos y adhesiones: El Dr. Héctor C. Guisado expone fundamentos extensos y propone la modificación parcial en cuanto a la forma de adecuación del crédito (IPC + tasa pura 3% y reglas para RIPTE en período sin IPC). La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado. No existe disidencia en el acuerdo final.

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