HUAMAN RAMOS, DILAN c/ PHARUS S.R.L. s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido y reclamó la repotenciación de sus créditos laborales. La Cámara modificó la sentencia apelada: adecuó el crédito aplicando el IPC nivel general (con RIPTE para el período gap) más un interés puro del 3% anual y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, imponiendo costas de alzada a la demandada y fijando la regulación de honorarios en el 30% de lo que correspondiera en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Huaman Ramos, Dilán (actor).
¿A quién se demanda?
Pharus SRL (demandada).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y liquidación de condena laboral (créditos de condena, intereses y actualización).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada en cuanto a la adecuación del crédito, ordenándose su ajuste conforme al Considerando II (actualización por IPC nivel general —con empleo del RIPTE entre 1/11/2015 y 1/5/2016— más un interés puro del 3% anual), se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios y se fijaron los emolumentos de primera instancia conforme al considerando III; se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se regularon los honorarios de las partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema. Me inclino por ese índice (y no otro), pues, como ha señalado la Corte Suprema, si bien es cierto que las estadísticas sobre índice de costo de vida y precios al consumidor no obligan a los jueces, para apartarse de datos que ellas promocionan y adoptar otros módulos de evaluación del envilecimiento monetario, deben procurarse criterios económicos objetivos y evitar así que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad."
"Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC nivel general elaborado por el INDEC (empleándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables [RIPTE] para el período que corre entre el 1°/11/2015 y el 1°/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso), con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren y firman el acuerdo.
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