FUMACHI RUCOBA, ELVIA ANTONIA c/ KRAUSER S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó indemnización por registro posdatado y demás daños derivados de su despido. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado incrementando la condena a $149.075,04 y confirmó el resto del fallo, imponiendo costas y honorarios según lo fundado en el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Fumachi Rucoba, Elvia Antonia (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Krauser S.A. y otros (Luciano Leonel Mangone y María Inés Michelin).
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamación de indemnización prevista en el artículo 1º de la ley Nº 25.323 por supuesto registro posdatado de la relación laboral, y liquidación de condena e honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando el monto final de la condena a $149.075,04 (con más la actualización e intereses ya dispuestos) y confirmó en lo demás el fallo apelado. Asimismo impuso costas y fijó honorarios conforme lo sugerido en el Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Adelanto que el agravio debería tener favorable acogida... de conformidad con la resolución de fs. 174 se tuvo a la codemandada Krauser S.A. por decaído el derecho de producir la prueba pericial contable oportunamente ofrecida, por su exclusiva culpa, circunstancia que torna operativa en la especie la presunción contenida en el artículo 55 L.C.T."
"Robustece ello que, del intercambio telegráfico mantenido entre las partes surge que la actora, mediante su misiva telegráfica de fecha 1º de marzo de 2017 intimó a la sociedad codemandada al correcto registro de la relación, en lo que aquí interesa, respecto de su 'verdadera fecha de ingreso'... lo que también proyecta en el sub lite la presunción contenida en el artículo 57 L.C.T., lo que lleva a tener por ciertos los extremos invocados por aquella en tal comunicación."
"Por ello, sugiero modificar el fallo de grado en este aspecto y, toda vez que se encuentra configurado en la especie un supuesto de deficiente registro del vínculo, en lo particular respecto de la fecha de ingreso de la trabajadora, corresponde admitir la indemnización prevista en el artículo 1º de la ley Nº 25.323."
"En conclusión, de acuerdo con la solución aquí propuesta, la presente acción debería progresar por la suma de $149.075,04 ($133.875,04 + $15.200 [art. 1º ley Nº 25.323]) que se actualizará con más sus intereses en la forma dispuesta en el fallo de grado..."
- Disidencia: no consta disidencia en el acuerdo; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado y el bloque resolutivo refleja la decisión de la mayoría.
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